El Supremo absuelve a cuatro condenados a 6 años por pertenecer a Segi

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro de los ocho miembros de Segi que fueron condenados por la Audiencia Nacional a seis años de prisión al considerar que las declaraciones autoincriminatorias de éstos en sede policial no pueden ser consideradas como prueba de cargo.

El Supremo absuelve a cuatro condenados a 6 años por pertenecer a Segi
El Supremo absuelve a cuatro condenados a 6 años por pertenecer a Segi

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro de los ocho miembros de Segi que fueron condenados por la Audiencia Nacional a seis años de prisión al considerar que las declaraciones autoincriminatorias de éstos en sede policial no pueden ser consideradas como prueba de cargo.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que absuelve a Ainhoa Pagoaga, Iban Etxeberría, Urko Pagoaga y Borja Oregui del delito de pertenencia a organización terrorista por el que fueron condenados por la Audiencia Nacional en octubre de 2009.

El Alto Tribunal confirma la condena a seis años impuesta a Estebe Gandiaga, Zaloa Zenarrutzabeitia, Eneko Etxaburu y Eneko Ostolaza, ya que concluye que sí que existe prueba de cargo contra ellos.

El pasado 16 de junio en una vista oral, la Fiscalía pidió al Supremo que confirmara íntegramente las condenas a los ocho por pertenencia a organización terrorista y, más concretamente, a un "talde Y" que ejecutaba acciones de violencia callejera en la comarca vizcaína de Lea-Artibai.

Por su parte, las defensas pidieron la absolución de sus patrocinados al estimar que no había prueba de cargo suficiente.

Los letrados denunciaron que la condena que les impuso la Audiencia Nacional se basó "únicamente" en las declaraciones policiales que "no fueron corroboradas" y que, además, "fueron obtenidas bajo torturas y malos tratos".

Al respecto, el Supremo señala que la Audiencia Nacional ha considerado válidas y eficaces las declaraciones de los acusados en dependencias policiales basándose en un acuerdo del pleno de la sala de lo Penal del TS, que, según añade, "no ha conseguido la unidad doctrinal que se proponía".

Según argumenta, existen sentencias que avalan que las declaraciones incriminatorias ante la Policía pueden constituir prueba de cargo cuando su contenido se incorpora al juicio y el acusado que las prestó puede manifestar lo que quiera, y otras que dicen lo contrario.

El Supremo concluye que las declaraciones autoincriminatorias ante la Policía no pueden ser consideradas por sí mismas prueba de cargo, lo que no quiere decir, sin embargo, que carezcan de cualquier valor, ya que si proporcionan datos objetivos de donde obtenerse indicios de su veracidad la prueba de cargo se obtendrá a través de estos otros elementos probatorios.

Además, recuerda que cuando se trata de declaraciones policiales de imputados es preciso en primer lugar establecer su validez, descartando la vulneración de derechos fundamentales, a lo cual puede contribuir la declaración de quienes han intervenido o han presenciado la declaración.

En segundo lugar, concluye, el Tribunal debe proceder a la valoración de los datos objetivos contenidos en aquella declaración cuya realidad haya sido comprobada.

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