El Supremo asegura que la muerte de José Couso durante el bombardeo estadounidense en Irak es penalmente imputable

  • El Tribunal Supremo español va a imputar a los responsables del bombardeo estadounidense que causó la muerte en Irak en 2003 del cámara detelevisión español José Couso. 
EFE

El Tribunal Supremo (TS) de España considera que es penalmente imputable el bombardeoestadounidense que causó la muerte en Irak en 2003 del cámara detelevisión español José Couso.

El TS ordenó el pasado 6 de julio a la Audiencia Nacionalespañola reabrir la investigación de la muerte del cámara, y acaba de publicar la sentencia en la que expone los argumentos de ese fallo.

El Supremo cree que la estrategia bélica denominada "de impacto ypavor", consistente en actos como el bombardeo sobre personas ybienes protegidos en conflicto armado, como el que provocó la muertede Couso, es penalmente imputable a quien dirija esas operaciones.

"La responsabilidad penal es puramente personal, si bien no puedesurgir del mero apoyo político o logístico de acciones bélicas", ha añadido el TS en la sentencia.

Couso, cámara de la cadena privada de televisión Telecinco, murióel 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad, alcanzado pordisparos de un tanque de Estados Unidos.

La resolución del TS estima el recurso de la familia de Cousocontra la decisión de la Audiencia Nacional de dictar el archivo delas actuaciones.

El Alto Tribunal acuerda que se practiquen las diligencias deinstrucción pendientes, "y las demás que resultaren procedentes parael esclarecimiento de los hechos investigados".

Según el TS, el auto objeto de recurso "anticipa una sentenciaabsolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción"y cuando los indicios apuntan a que los hechos son constitutivos dedelito y vulneran las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo ordena investigarla muerte de Couso, ya que el 5 de diciembre de 2006 anuló un primerarchivo de la causa en virtud de la sentencia del TribunalConstitucional español de 5 de octubre de 2005, que estableció quela Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidioy crímenes contra la humanidad fuera de España.

En marzo de 2006, la sección segunda de la Sala de lo Penal de laAudiencia Nacional archivó las diligencias, al argüir que se tratóde un "acto de guerra contra enemigo erróneamente identificado", ydeclaró la falta de jurisdicción para juzgar los delitos imputados atres militares de EEUU: el sargento Thomas Gibson, el capitán PhilipWolford y el teniente coronel Philip de Camp.

Así, la Audiencia aceptó el recurso de la Fiscalía contra ladecisión del juez Santiago Pedraz de dictar órdenes de busca ycaptura contra los militares de EEUU, a los que imputó un delitocontra la comunidad internacional y otro de asesinato contrapersonas civiles.

La familia de la víctima recurrió esta decisión ante el Supremo,que ordenó a la Audiencia Nacional investigar este caso, pero laSala de lo Penal de este tribunal, en julio del año pasado, volvió arevocar el procesamiento de los tres militares norteamericanos yordenó a Pedraz que concluyera el sumario.

Además, el Tribunal reprochó al juez instructor que rechazara lapresencia de un francotirador en el hotel Palestina como elementoque pueda justificar el ataque que acabó con la vida de Couso y delreportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk.

Según el TS, no hay evidencia de que se hiciera fuego sobre eltanque en los minutos anteriores, ni que hubiera artilleríaanticarro capaz de alcanzarle desde el hotel.

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