El supremo avala que los productores fotovoltaicos financien también el déficit de tarifa


La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que avala la obligación impuesta por el Gobierno en la reforma energética por la que los agentes con retribución regulada del sector eléctrico, como los productores fotovoltaicos, deben financiar el déficit de tarifa generado desde 2014.
Así consta lo establece en Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso de más de 40 pequeños productores y empresas fotovoltaicas contra la orden IET/107/2014 por la que se revisaban los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Los productores argumentaban que la obligación de soportar los desequilibrios y el déficit de tarifa debería imponerse sólo a las principales empresas del sector y no a los pequeños productores como ellos.
En su opinión, se vulnera el principio constitucional de no discriminación "en cuanto se aplica el mismo trato a sujetos con situaciones y características diferentes" y en cuanto "el coeficiente de cobertura no se aplica a todos los costes del sistema eléctrico".
Además, sostienen que el nuevo esquema de reparto de costes contradice "la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los sujetos que deben ser obligados a la financiación de los desequilibrios temporales y del déficit de tarifa".
El recurso afectaba a la disposición adicional cuarta de la orden ministerial, en la que se recoge el principio establecido por la nueva Ley del Sector Eléctrico de la obligación de financiar los déficit de tarifa que se vayan generando.
La nueva ley indica que los desajustes del sistema a partir de 2014 no podrán superar el 2% de los ingresos estimados, mientras que la deuda acumulada por los nuevos déficit no podría rebasar el 5% de estos ingresos. En caso de que se superasen dichos umbrales, se subirán los peajes de forma automática.

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