El Supremo castigará con mayor dureza los delitos de pornografía infantil

    • El TS ha agravado la pena a un hombre que tenía ensu casa 290.000 archivos de pornografía infantilen una sentencia que abre la puerta a sentencias más severas.
    • El tribunal considera aplicable a los distribuidores y poseedores de este material, y no solo a los productores, las agravantes de las penas previstas por el Código Penal.
El Supremo endurece su jurisprudencia contra la pornografía infantil degradante
El Supremo endurece su jurisprudencia contra la pornografía infantil degradante

El Supremo ha agravado la pena a un hombre que tenía ensu casa 290.000 archivos de pornografía infantilen una sentencia que abre la puerta a condenar con castigos dehasta 9 años de cárcel no solo a los productores, sino también a los poseedores de este material, cuando sea violento o especialmente degradante.

El tribunal considera aplicable a los distribuidores y poseedores de este material, y no solo a los productores, las agravantes de las penas previstas por el Código Penal para casos en que las prácticas a las que son sometidos los niños que aparecen en las imágenestengan un carácter especialmente degradante o violento.

La sentencia condena a un hombre a quien se le incautaron 290.000 archivos informáticos que tenía en su domicilioy que contenían fotos y vídeos de prácticas sexuales con niños de edades diversas (en algunos casos eran de 3 años e incluso en uno de ellos se trataba de un bebé).

La Audiencia de Madrid le condenó por delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, con la atenuante de confesión, a 2 años y 4 meses de cárcel, pero nole aplicó las agravantes previstas en el artículo 189 de Código Penal, que castiga especialmente los casos en los que los niños sufran un trato degradante o violento.

Mientras que el tribunal madrileño consideró que esas agravantes de la pena solo se pueden aplicar a los productores del material, el Supremo ha establecido que también pueden recibir el endurecimiento del castigo por ese motivo quienesposeen y distribuyen el material.

En el caso concreto el alto tribunal agrava la pena del reo hasta los 5 años de condena (porque se le aplica la atenuante de confesión), pero su nueva doctrina abre la posibilidad de que los castigos lleguen hasta los 9 años en casos como este.

La nueva doctrina del Supremo considera, de este modo, que se pueden aplicar a losposeedores y distribuidores de pornografía infantil las agravantes citadas (trato especialmente degradante o violento) aunque no otra, que se refiere a la utilización de niños menores de 13 años, ya que ésta sí queda reservada únicamente para los productores del material.

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