El supremo condena a un hombre por intentar sobornar a un concejal de ea


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a año y medio de cárcel y al pago de una multa de 180.000 a Gregorio Ochoa Torcal por intentar sobornar en el año 2007 al concejal de Eusko Alkartasuna (EA) en Laguardia (Álava) Gregorio López para que votará a favor de la construcción de un campo de golf en la localidad.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Joaquín Giménez, han encontrado a Ochoa culpable de un delito de cohecho activo. Además de la multa y la pena de cárcel, el acusado ha sido condenado a cuatro años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La sentencia hecha pública hoy considera probado que, a primeros de septiembre de 2007, una persona desconocida –que no se ha podido probar que fuese el otro acusado, Mario Luis Balza de Vallejo- le propuso a Gregorio Ochoa Torcal la realización de un trabajo consistente en convencer al concejal de EA Gregorio López para que votase a favor de la construcción de un campo de golf en la localidad alavesa, contrariando la postura de su grupo político.
El día 28 de septiembre de 2007 Ochoa Torcal ofreció al concejal de EA la cantidad de 60.000 euros para que votara a favor del campo en el Pleno extraordinario que el Ayuntamiento iba a celebrar el 5 de diciembre para tratar el asunto. Ese día, antes de la celebración del pleno, el acusado mantuvo una reunión con López en la bodega de éste y le ofreció 90.000 euros. El concejal se negó en ambas ocasiones.
El Tribunal Supremo ha decidido condenar a Ochoa a la pena de un año y medio de prisión al revisar las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vitoria, en enero de 2010, y por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en mayo de ese año. Estos tribunales tan sólo condenaron al acusado a una multa de 180.000 euros, al considerar que únicamente se le podía atribuir un delito de cohecho impropio.
En contra de este argumento, los magistrados del Alto Tribunal entienden que el intento de soborno protagonizado por Ochoa se encuadra dentro del delito de cohecho activo. “Es evidente que el ofrecimiento de dinero para conseguir un concreto posicionamiento de un elegido del consistorio constituye un acto de corrupción político-económica, por parte de quien hace el ofrecimiento, con independencia de que su ofrecimiento -como en este caso- no haya prosperado”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo subrayan además que los hechos protagonizados por Ochoa “suponen un ataque a la imparcialidad y a la transparencia en la gestión pública”, por lo que concluyen el intento de soborno debe sancionarse como un cohecho activo y no como cohecho impropio. En base a estos argumentos, el tribunal ha decidido aumentar la pena impuesta hasta el año y medio de cárcel.

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