El supremo confirma la condena a 40 años de cárcel para josé bretón


El Tribunal Supremo confirmó este lunes la condena a 40 años de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía impuso a José Bretón por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de seis y dos años de edad.
El Alto Tribunal ha desestimado por unanimidad el recurso de casación de la defensa de Bretón e indica que “son muchos los casos en los que el análisis científico de los restos materiales o biológicos que se encuentran en el lugar del crimen tiene lugar meses e incluso, en algunos casos, años después de la comisión del delito”.
La sentencia aclara que “fue a raíz de una segunda inspección ocular, practicada horas después, cuando se detectaron vestigios de interés para la investigación y se establecieron los correspondientes controles para delimitar el perímetro”.
De esta forma, el Supremo rechaza el argumento de la defensa de Bretón que aseguraba en su recurso que no se puedan tomar en consideración las pruebas encontradas en el escenario del crimen porque el lugar no se encontraba precintado desde el principio de la investigación.
RESTOS ÓSEOS
En este sentido, la sentencia reconoce que “no es irracional admitir” que los restos óseos encontrados en la hoguera corresponden a dos niños de 6 y 2 años, pese a que las fotografías que se incorporaron a la causa reflejen que “un palo, una manta o una azada vieron rectificadas su posición inicial”.
Los magistrados también rechazan la tesis de que dichos restos óseos fueron colocados de forma “subrepticia” por terceras personas en relación a las pisadas que aparecieron en las cenizas de la hoguera.
El Alto Tribunal afirma que es un dato fáctico expresamente probado por el jurado que los huesos analizados por los peritos fueron hallados en la finca ‘Las Quemadas’ y que éstos a su vez procedían de la hoguera avivada por el acusado.
TRATAMIENTO MEDIÁTICO
La sentencia comparte la queja de la defensa acerca de las repetidas intervenciones televisivas del principal responsable policial de la investigación. No obstante, afirma que “no fue el único profesional ligado al proceso que tuvo oportunidad de explicar su versión ante los medios de comunicación”.
Asimismo, los magistrados reconocen que “es innegable” que los implicados en el caso tengan “relevancia pública” por el interés informativo. Sin embargo, recuerdan que la legitimidad de ese interés “está fuera de dudas” y que el derecho de comunicar y recibir libremente información veraz está reconocido por la Constitución.
El Supremo defiende la actuación del jurado y señala que decidieron sobre “la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral”. Además, destaca que los miembros del jurado realizaron una “minuciosa exposición” en el juicio de los elementos de la prueba practicada.
Por tanto, considera “intrascendente” que el veredicto coincidiera con “un cierto estado previo de opinión”. En este sentido, concluye que “la eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad”.

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