El supremo desestima el recurso de automovilistas europeos sobre la reducción de velocidad a 110 kilómetros por hora


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se redujo el límite genérico de velocidad a 110 kilómetros por hora para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.
Según informa AEA, el Supremo descarta que el Gobierno, al aprobar dicho reglamento, "haya desbordado los límites constitucionales y legales de la potestad reglamentaria, enunciados en los artículos 9.3 y 97 de la Constitución, ni el principio de reserva de ley".
Igualmente, el Alto Tribunal ha rechazado la alegación de AEA en relación a que mediante un simple reglamento se estaba alterando sustancialmente el presupuesto de hecho que el legislador tuvo en cuenta para tipificar como delito un determinado exceso de velocidad.
Así, hechos que hasta entonces no se consideraban delito -por ejemplo, circular a 192 km/h en autopista o autovía- empezaron a ser merecedores de un reproche penal, según un reglamento que no perseguía la seguridad vial, sino el ahorro energético.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se mostró sorprendido por el contenido de la sentencia y anunció que la entidad que dirige acudirá en amparo al Tribunal Constitucional, "por cuanto una medida que ha costado miles de millones a los españoles no puede justificarse en una memoria huérfana de consultas y de estudios económicos de todas las administraciones y de todos los sectores afectados".
"Y desde luego", añadió Arnaldo, "para nosotros es muy difícil aceptar que un simple reglamento del Gobierno pueda sustituir la función del legislador y convertir por decreto en delincuentes a decenas de conductores no por motivos de seguridad vial, sino por motivos de ahorro energético y fines recaudatorios".

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