El supremo establece que la ceguera parcial da derecho a las prestaciones derivadas de gran invalidez


El Tribunal Supremo ha resuelto que una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos, reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a recibir las prestaciones derivadas de ella.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que el invidente en tales condiciones tiene derecho a la colaboración de una tercera persona que no hace falta que sea continuada.
El Alto Tribunal considera que la calificación de gran invalidez no excluye que la persona ciega haya adquirido habilidades adaptativas y puede realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso que puede haber llegado a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
Los magistrados consideran que ello puede evitar un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación.
El Supremo, con capacidad para asentar jurisprudencia, establece este criterio al desestimar un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Aquella sentencia concedió la gran invalidez a una monitora que ejerció su trabajo de vigilancia y control del alumnado hasta el año 2012. Ese mismo año la INSS le asignó la prestación de incapacidad en el grado de absoluta, sin embargo la mujer decidió recurrir esta decisión. El Tribunal Superior le concedió una gran incapacidad con derecho complementario mensual a 539,44 euros en su pensión vitalicia, que ahora ha ratificado el Supremo.
Con esta sentencia el Alto Tribunal determina que la gran invalidez, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, se puede conceder a personas que en base a la percepción de algún tipo de estímulo luminoso pueden en casos concretos, y de acuerdo a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales llegar a adquirir habilidades necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad permanente o incluso llegar a efectuar trabajo no perjudicable con su situación.
En este sentido, aduce que aunque una persona ciega o con gran discapacidad visual pueda "adaptarse de forma favorable a su situación, eso no impide que sea su real situación" y que, por lo tanto, tenga derecho a la compensación correspondiente.

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