El Supremo inadmite el recurso de Zurutuza contra la condena por el asesinato de Cuesta

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir el recurso de José Antonio Zurutuza, "Acuyo", contra la sentencia que le condenó a 46 años y 8 meses de prisión por el asesinato, en 1982, del delegado de Telefónica en San Sebastián Enrique Cuesta y su escolta, el policía Antonio Gómez.

El fiscal pide 75 años para el jefe etarra "Txapote" por asesinar a dos guardias civiles en Huesca
El fiscal pide 75 años para el jefe etarra "Txapote" por asesinar a dos guardias civiles en Huesca

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir el recurso de José Antonio Zurutuza, "Acuyo", contra la sentencia que le condenó a 46 años y 8 meses de prisión por el asesinato, en 1982, del delegado de Telefónica en San Sebastián Enrique Cuesta y su escolta, el policía Antonio Gómez.

En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo concluye que existe prueba de cargo "bastante" contra el acusado.

La Audiencia Nacional condenó el año pasado a "Acuyo" a la citada pena en una resolución en la que también le obligaba a indemnizar a los familiares con 500.000 euros por cada fallecido y le prohibía volver al lugar de residencia de éstos.

El Tribunal consideró probado que en marzo de 1982 Zurutuza formaba una partida dentro de los Comandos Autónomos Capitalistas -una escisión de ETA- y que, junto a otros dos individuos, decidieron matar al entonces delegado de Telefónica en San Sebastián, Enrique Cuesta, para lo que "vigilaron y comprobaron sus recorridos".

Sobre las 15.00 horas del 26 de marzo de ese año, según la sentencia, los tres hombres esperaron en una calle de San Sebastián hasta que Cuesta y su escolta aparecieron y Zurutuza, "de forma rápida e inopinada, sin posibilidad de defensa para los atacados", realizó varios disparos contra ellos, "causándoles la muerte prácticamente en el acto".

Las acusaciones solicitaron una sentencia condenatoria de 60 años de prisión y una indemnización de hasta 1.200.000 euros para los familiares de las víctimas, mientras que la defensa insistió en que el delito había prescrito.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la causa no puede considerarse prescrita porque el segundo procesamiento de Zurutuza se fechó el 22 de diciembre de 1983 y el Gobierno español efectuó la petición de extradición de Zurutuza el 5 de diciembre de 2002.

Al respecto, el Alto Tribunal señala que "no se ha producido la extinción de la acción penal en contra del acusado".

El fallo contó con el voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, para quien la participación del acusado en los hechos no está probada porque las declaraciones policiales de imputados "son inválidas" por no haber respetado "los derechos fundamentales al límite temporal de la detención, a la asistencia de letrado y a la reserva jurisdiccional de la decisión de incomunicación".

Sobre este aspecto la sentencia del TS recuerda que la Audiencia desechó las declaraciones prestadas en las dependencias policiales dadas las condiciones en las que se hacían conforme a la legislación en vigor en aquel entonces, posteriormente declarada inconstitucional.

Añade que la Audiencia utilizó como principal elemento de convicción "las declaraciones del propio imputado y de los testigos, entre ellos los coimputados ya juzgados, prestadas en presencia del juez de instrucción, en relación con las matizaciones y aclaraciones hechas en el acto de la vista oral".

Mostrar comentarios