El Supremo obliga a juzgar a un etarra porque los asesinatos no han prescrito

  • El Tribunal Supremo ha dictado hoy que la Audiencia Nacional deberá juzgar al supuesto etarra Eugenio Barrutiabengoa Zabarte porque, en contra de lo que falló aquel tribunal, la petición de extradición contra él a Venezuela interrumpió la prescripción de los asesinatos que se le atribuyen.

Madrid, 23 abr.- El Tribunal Supremo ha dictado hoy que la Audiencia Nacional deberá juzgar al supuesto etarra Eugenio Barrutiabengoa Zabarte porque, en contra de lo que falló aquel tribunal, la petición de extradición contra él a Venezuela interrumpió la prescripción de los asesinatos que se le atribuyen.

La sentencia del Supremo divulgada hoy se refiere a un atentado cometido en junio de 1980 en Azkoitia (Guipúzcoa) y que le costó la vida al guardia civil retirado Justino Amador Quindós López, hechos por los que se procesó a Barrutiavengoa en 1981 y por los que se le juzgará si cae en manos de las autoridades españolas.

En aquel atentado murieron también Emilio López Camarón y Julio Muñoz Grau, por lo que aunque sus nombres no se citan expresamente ni en el auto de la Audiencia nacional recurrido, ni en la sentencia del Supremo de hoy, cabe suponer que formarán parte también del proceso que se abrirá contra Barrutiabengoa.

El Supremo ha sentenciado a favor de la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y en contra de la decisión de la Audiencia Nacional porque, dice, "es indudable que una petición de extradición" constituye una actuación material que interrumpe el plazo de prescripción, independientemente del resultado final que corriera la petición.

La negativa de Venezuela de entregar al supuesto etarra a España o la no detención del reo no afectan, según razona el Supremo, al valor que tiene el procedimiento de solicitud de extradición para impedir que prescriban los crímenes de los que se acusa a Barrutiavengoa.

El Supremo ya ha ordenado en anteriores ocasiones a la Audiencia Nacional que juzgue a este sospechoso de terrorismo por otros hechos que, de acuerdo a estos argumentos, tampoco han prescrito.

El supuesto terrorista fue localizado en Venezuela por Interpol y la AVT presentó una querella en 1996 contra él en la que facilitaba su concreto domicilio en Caracas, lo que motivó que se pusieran en marcha los trámites para pedir su extradición, que negó el Tribunal Supremo venezolano.

La AVT argumentaba en su recurso que la Audiencia Nacional debía juzgarle porque el efecto de la petición de extradición para impedir la prescripción no puede hacerse depender de que medie o no detención del reclamado (nadie lo detuvo en el país latinoamericano), ni tampoco de que sea entregado finalmente.

El Supremo, que ya había sentado esta jurisprudencia, acepta la argumentación de la AVT y anula la prescripción.

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