El supremo ordena que el castellano sea lengua vehicular en las escuelas de cataluña


El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias que el castellano debe utilizarse al mismo nivel que el catalán como lengua vehicular en las escuelas de Cataluña y ha ordenado a la Generalitat adoptar “cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza” a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut.

“Que la lengua castellana sea reintroducida como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria”, ordenan las resoluciones del Alto Tribunal.
El fallo de las sentencias dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo proclama el derecho de los padres de alumnos a que “el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo de Cataluña”. Esta decisión sienta jurisprudencia.
La sentencia del Constitucional, dictada el pasado mes de junio y que resolvió los recursos presentados por el PP contra el Estatuto de Cataluña, estableció que el catalán no es lengua preferente con respecto al castellano. Las tres resoluciones del Supremo aplican este principio al sistema educativo catalán.
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por Ricardo Enríquez, establecen de forma complementaria que el castellano también debe ser utilizado, cuando lo soliciten los padres, “en todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación tanto oral como escrita, que se les dirija por el centro escolar”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya además que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña incluye “el derecho de los niños en educación infantil a recibir la enseñanza en la lengua peticionada por sus padres”.
En este sentido, ordena a la administración educativa catalana preguntar a los padres o tutores de los niños inscritos en los centros públicos por su lengua habitual.
RECURSO DE TRES PADRES
El Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión al estimar el recurso interpuesto por tres padres de alumnos catalanes contra la negativa de la Consejería de Educación de la Generalitat a establecer el castellano como lengua vehicular “de forma proporcional y equitativa” al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria.
Los magistrados anulan las resoluciones de la Consejería de Educación “por no ser conformes al ordenamiento jurídico” y no adaptarse a los recortes establecidos por el Tribunal Constitucional en el Estatuto de Cataluña.
El Alto Tribunal anula asimismo las sentencias dictadas en esta materia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que también desestimó las demandas de los padres de alumnos.

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