El Supremo permite a la juez de los ERE ver las actas del Gobierno andaluz

  • El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales del Supremo ha autorizado hoy a la juez de Sevilla Mercedes Alaya, que investiga el fraude de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), acceder a las actas de los Consejos del Gobierno andaluz desde 2001, a lo que se oponía la Junta de Andalucía.

Madrid, 20 sep.- El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales del Supremo ha autorizado hoy a la juez de Sevilla Mercedes Alaya, que investiga el fraude de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), acceder a las actas de los Consejos del Gobierno andaluz desde 2001, a lo que se oponía la Junta de Andalucía.

El Supremo adopta esta decisión por unanimidad en una sentencia contra la que no cabe recurso y en la que estima improcedente el requerimiento de inhibición de la juez reclamado por la Junta de Andalucía, que alegaba que esas actas eran secretas y no podían ser consultadas.

Para el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales -integrado por el presidente del Supremo, Carlos Dívar, dos magistrados y tres consejeros de Estado- "las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno son públicas y no tienen carácter reservado en cuanto al contenido que les es propio".

No obstante, el tribunal puntualiza que la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa "prevé la posibilidad de excluir del expediente remitido por la Administración, mediante resolución motivada, los documentos clasificados como secreto oficial".

Así, añade la sentencia, "si tal caso se diese", el Consejo de Gobierno "tendría la posibilidad de dirigir al juzgado dicha exposición razonada denegatoria", pero sólo puede "afectar a ese concreto y efectivo contenido reservado del acta, no al resto de la misma, que no pierde su carácter público".

Por tanto, y atendiendo a esta excepción, el tribunal indica que no procede "la genérica negativa a la remisión de las actas solicitadas por la sola afirmación, sin la necesaria concreción, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos".

De este modo, la sentencia sostiene que "carecen de virtualidad las alegaciones de la Junta de Andalucía sobre la razonabilidad y proporcionalidad" de la petición de la juez, solicitud que además, según recuerda, fue "confirmada judicialmente" por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En este conflicto jurisdiccional, la Junta de Andalucía alegaba, apoyándose en la Ley autonómica 6/2006, que esas actas tenían la condición de reservadas y por tanto era facultad del Consejo de Gobierno hacerlas públicas.

Sin embargo, el Supremo en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, afirma que esa ley autonómica, "a diferencia de lo que se establece en la Ley de Secretos Oficiales, no dispone de una declaración de carácter reservado de documentos en razón de su contenido o alcance".

El pasado 8 de julio, la juez Alaya, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, elevó al Supremo este conflicto de jurisdicción, como le solicitaba el Gobierno andaluz desde marzo.

En ese mismo auto acordaba, no obstante, "mantener la jurisdicción" de su juzgado e insistía en "requerir" a la Junta "el cumplimiento de la prueba ordenada" al defender su competencia para acceder a todas esas actas.

La juez defendía la relevancia del acceso a las actas para la investigación, sobre todo las relativas a las decisiones sobre el fondo que transfirió la Consejería de Empleo al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) -ahora IDEA- para ayudas a empresas en crisis.

La juez trata de averiguar si existió una "trama para incluir en los ERE o en las pólizas" de pago de prejubilaciones a personas que nunca habían trabajado en esas empresas.

También se investiga la figura de transferencia de financiación con cargo al llamado "fondo de reptiles" que Empleo utilizó para esas ayudas que materializó el IFA -dependiente entonces de la Consejería de Economía-.

Alaya pidió copias de las actas de los Consejos de Gobierno desde 2001, cuando Empleo y el IFA firmaron un acuerdo marco, para estudiar si "puede desprenderse alguna actuación delictiva por parte de autoridad o funcionario público".

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