El supremo permite que la juez de los ere acceda a las actas de la junta de andalucía


El Tribunal de Conflictos del Supremo ha determinado que la jueza de Sevilla que investiga el presunto fraude de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) es competente para acceder al contenido de las actas de los consejos de Gobierno de la Junta de Andalucía.
El Tribunal de Conflictos, integrado por el presidente del Supremo, Carlos Dívar, otros dos magistrados del Alto Tribunal y tres miembros del Consejo de Estado, ha concluido que la Junta de Andalucía no puede realizar una “genérica negativa a la remisión de las actas solicitadas por la sola afirmación, sin la necesaria concreción, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos”, según consta en la sentencia dictada este martes.
La jueza encargada de la investigación de los ERE, Mercedes Ayala, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, pidió a la Junta de Andalucía las actas de los Consejos de Gobierno desde 2001. El Gobierno de José Antonio Griñán se negó a entregar las actas a la magistrada alegando que se trata de documentos secretos e interpuso un conflicto ante el Supremo al entender que la magistrada no era competente para solicitar los documentos y debía inhibirse.
“Declaramos la improcedencia del requerimiento de inhibición y subsiguiente conflicto de jurisdicción planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla”, señala el fallo de la resolución dictada este martes, que establece que “las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno son públicas y no tienen carácter reservado”.
ACTAS SECRETAS
Aún así, el Tribunal Supremo matiza que la Junta de Andalucía sí puede negarse a entregar ciertas actas cuyo contenido considere secreto, pero destaca que no puede hacerlo de forma genérica y que, en todo caso, debe realizar de forma justificada y motivada.
Por esto motivo, la resolución señala que, si bien la Junta de Andalucía no puede de negarse de forma genérica a entregar las actas, si puede “excluir de dicha remisión, fundadamente, la parte del acta o actas que se refieran a materias reservadas”.
El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales subraya por último que la discrepancia de la Junta de Andalucía con las resoluciones dictadas por Ayala “debe solventarse por vía de los recursos judiciales en el ámbito que es propio, por tanto al margen del conflicto de jurisdicción”.

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