El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la sanción al juez Presencia

  • El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del juez Fernando Presencia de suspender cautelarmente la sanción de traslado forzoso que le aplicó el pasado mayo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por haber impartido unos cursos de formación incompatibles con su función de juez.

Valencia, 9 jul.- El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del juez Fernando Presencia de suspender cautelarmente la sanción de traslado forzoso que le aplicó el pasado mayo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por haber impartido unos cursos de formación incompatibles con su función de juez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado la suspensión cautelar del traslado forzoso y ha impuesto a Presencia las costas del recurso, un máximo de 300 euros.

El pasado 8 de mayo, el CGPJ acordó trasladar forzosamente a Presencia, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, sancionado por falta muy grave, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo).

Las razones alegadas por el juez de lo Mercantil se fundamentaban en que la tramitación urgente de su proceso sancionador le había impedido defenderse y demostrar su inocencia, y que una posible revocación de la sanción, que ha recurrido, "chocaría" con la ocupación de su plaza por otro magistrado.

Asimismo, Presencia defendía que la suspensión cautelar del traslado forzoso no perturbaría los "intereses generales", mientras que la aplicación de la sanción sí los perjudicaría, habida cuenta de que la carga de trabajo de su juzgado quintuplica el indicador fijado por el CGPJ.

También aducía el "grave perjuicio personal", pues el traslado supone la separación de su mujer, funcionaria de la Generalitat, y de sus dos hijos menores escolarizados en Valencia.

La Sala de Contencioso-Administrativo del Supremo considera que aceptar la suspensión cautelar de dicho traslado supone "tomar posición sobre el fondo de la controversia", y considera que tanto las consecuencias económicas como administrativas y morales pueden ser reparadas en caso de prosperar el recurso.

Respecto al perjuicio de la vida familiar del magistrado, se advierte que "se trata de saber si el interés personal ha de prevalecer frente a los intereses públicos presentes".

"Estos últimos son los relacionados con el carácter ejemplar que, en general, tiene el inmediato cumplimiento de las sanciones, su conexión con la imagen de la administración de Justicia y la confianza de los ciudadanos en los tribunales", añade.

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