El Supremo sugiere que cabría un indulto parcial a madre que mató a su hijo

  • El Tribunal Supremo, en una sentencia conocida hoy, abre la puerta a un posible indulto parcial, si lo pidiera la defensa, para Francisca S. M., una joven mayor de edad que mató a su hijo recién nacido y no evitó la muerte de un segundo neonato cuando los dio a luz, sola, en Barcelona y en 2010.

Madrid, 28 mar.- El Tribunal Supremo, en una sentencia conocida hoy, abre la puerta a un posible indulto parcial, si lo pidiera la defensa, para Francisca S. M., una joven mayor de edad que mató a su hijo recién nacido y no evitó la muerte de un segundo neonato cuando los dio a luz, sola, en Barcelona y en 2010.

La joven fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a la pena mínima prevista por la ley por un asesinato y un homicidio, 18 años y seis meses en total, condena contra la que recurrió ante el Supremo, que se ha pronunciado hoy al respecto.

En la sentencia conocida hoy, el Supremo rechaza los argumentos de la defensa de la joven en su recurso, pero abre la puerta a un posible indulto parcial.

En este sentido, el tribunal dice que la pena "podría ser excesiva" y el estado de shock sufrido por la madre en el momento de la muerte de sus hijos recién nacidos "podría tomarse en consideración" a la hora de informar sobre el indulto parcial si la defensa lo pidiera.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2010, cuando la condenada, que residía junto a su abuela, su madre y un hermano menor de edad y se encontraba embarazada de 34 semanas, condición que había logrado ocultar a todo el mundo, se puso de parto.

La joven dio a luz sola, después de un embarazo en el que no había solicitado ayuda médica alguna, en el cuarto de baño de la vivienda. Allí nació primero un varón, quien según los informes médicos posteriores llegó a respirar, y luego, para su sorpresa, un segundo niño.

Francisca los trasladó a la cocina donde, "con unas tijeras, procedió a cortarles los cordones umbilicales sin anudarlos y a colocar a los neonatos en unas bolsas de plástico que posteriormente anudó".

"La acusada introdujo al primer varón en el interior de las bolsas de plástico con la intención de acabar con su vida", declara probado la sentencia y añade que el niño murió por asfixia, mientras que el segundo, a quien la madre no prestó la ayuda necesaria, falleció por "el mayor sufrimiento fetal que padeció a consecuencia del trabajo del parto".

"No ha quedado probado que la acusada se enfrentara sola al alumbramiento", sin solicitar la ayuda necesaria para garantizar la supervivencia de los recién nacidos, "debido al enorme temor que le provocaba" el supuesto padre de los niños, Abdul R., añade la sentencia.

El Supremo responde al recurso de la condenada que ha quedado acreditado por la prueba pericial médica que el primero de los recién nacidos respiró fuera del claustro materno, es decir, que estaba vivo y murió por asfixia.

Esto supone que la madre es autora de la muerte y, tratándose de un recién nacido, que se encuentra por definición indefenso, el Supremo niega también que pueda excluirse la alevosía o la existencia de un error por parte de la madre, por lo que la pena debe ser por asesinato, a diferencia de la impuesta por la segunda muerte, calificada de homicidio imprudente.

Sin embargo, tras rechazar estos argumentos, el Supremo recuerda la posible influencia que ejerció sobre la conducta de la condenada el hecho de enfrentarse sola al alumbramiento, el shock sufrido por la llegada de un segundo niño que no esperaba, el dolor y el aturdimiento y la falta de oxígeno en su cerebro provocada por la pérdida de sangre en el parto.

Nadie ha solicitado que se aplique a la condenada la atenuante de obcecación provocada por el temor y la desorientación consiguientes a este estado, añade el tribunal, por lo que no es posible aplicarla.

Por tanto, concluye, solo queda la posibilidad de que ese estado fuera tomado en cuenta "a la hora de informar la solicitud de indulto parcial".

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