El Supremo ve motivos para continuar el juicio contra Garzón por las escuchas en el caso Gürtel

  • Con esta decisión del Alto Tribunal, se amplían a tres las causas que el ex magistrado de la Audiencia Nacional tiene abiertas. En este caso, Garzón está imputado por presuntos délitos de prevaricación judicial y de violación de las garantías constitucionales.
EFE

Baltasar Garzón tienen una nueva causa abierta contra él en el Tribunal Supremo. A las supuestas irregularidades en la investigación de los crímenes del franquismo y los presuntos cobros durante su etapa en la Universidad de Nueva York, este miércoles se suma el caso de las escuchas ordenadas entre varios imputados del caso Gürtel y sus abogados.

El Tribunal Supremo ha acordado continuar por el procedimiento abreviado la causa abierta al juez Baltasar Garzón a raíz de la querella interpuesta contra él por ordenar escuchas entre varios de los imputados en el caso Gürtel en prisión y sus abogados, han informado a Efe fuentes jurídicas.

Estas fuentes han explicado que esta decisión equivale a la imputación formal del magistrado por los presuntos delitos de prevaricación judicial y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. Ahora las partes tendrán que formalizar la acusación contra él de cara a un futuro juicio.

La querella contra Garzón por estos hechos fue presentada el 9 de diciembre de 2009 por el abogado Ignacio Peláez, que defiende en el caso Gürtel al empresario José Luis Ulibarri, aunque posteriormente el Supremo admitió que se personaran como acusaciones particulares en la querella el presunto cerebro de la trama de corrupción, Francisco Correa, y su segundo, Pedro Crespo.

En el autor, el Supremo refleja que Garzón sustenta su  autorización de las escuchas  en la mera "posibilidad" de que los letrados colaboraran con sus clientes blanqueando el dinero obtenido con las presuntas conductas delictivas. "Las dos resoluciones, idénticas en este punto, hablan de “pueden” y “pudiesen”, como si una mera posibilidad fuera suficiente para excluir el derecho de defensa de un imputado preso", señala el Supremo.

El Alto Tribunal considera que si Garzón "hubiera acordado la incomunicación jurídica de los imputados es muy posible que su defensa tuviera una mayor eficacia, pues al menos no se autoincriminarían ni aportarían fuentes de prueba en contra de sus propios intereses procesales".

En este sentido, el Supremo considera que si se autoriza la intervención y grabación de las conversaciones entre los imputados y sus letrados "sin que concurra indicio incriminatorio alguno contra éstos, es claro que se genera un clima general de desconfianza que mutila de plano el ejercicio de la profesión y el derecho de defensa".

En el auto del Supremo, se analiza la Ley Orgánica General Penitenciaria, en la que se establecen las condiciones para autorizar unas escuchas en prision: previa "orden de la autoridad judicial" y en "supuestos de terrorismo". El Supremo considera que esta norma es "farragosa, contradictoria y zigzagueante".

Se considera que la interpretación que hace Garzón de esta norma es "errónea, tanto desde el punto de vista gramatical como del sistemático y teleológico".

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