El Tribunal europeo ve ilegal una norma española sobre cláusulas abusivas

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró hoy que la legislación española sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo que se aplicó en un litigio que afecta al Banco Español de Crédito (Banesto) va en contra de la normativa comunitaria.

Bruselas, 14 jun.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró hoy que la legislación española sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo que se aplicó en un litigio que afecta al Banco Español de Crédito (Banesto) va en contra de la normativa comunitaria.

La norma española permite al juez nacional anular una cláusula abusiva de un contrato entre un profesional y un consumidor y sustituirla por otra más adecuada, mientras que la directiva de la UE sólo permite dejar sin aplicación tal cláusula.

La máxima instancia judicial europea explica que permitir a un juez nacional adaptar la cláusula abusiva por una adecuada implica una protección menos eficaz del consumidor, ya que podría eliminar el efecto disuasorio que persigue la norma europea.

Si el juez nacional tuviera la facultad de modificar las cláusulas abusivas, los profesionales podrían verse tentados a utilizarlas igualmente al saber que incluso aunque se declare la nulidad de las mismas, el contrato podría seguir adelante con un nuevo interés ajustado.

Según los jueces de Luxemburgo, la legislación española hace imposible o excesivamente difícil aplicar la protección prevista en la directiva europea, sobre todo en litigios iniciados a instancia de profesionales y en los que los consumidores son parte demandada.

Este es el caso del litigio que enfrenta a Banesto con un ciudadano que había solicitado un crédito de 30.000 euros que la entidad dio por vencido de manera anticipada, al no poder su cliente pagar los plazos.

Tras presentar el banco una denuncia, un tribunal de primera instancia declaró "abusiva" y "nula" la cláusula de intereses de demora del contrato de préstamo, que los fijaba en el 29 %, y en su sentencia decidió bajarlos al 19 %.

El banco recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que un juez "no puede analizar de oficio" la legalidad del interés de demora pactado, antes de admitir a trámite una demanda de juicio monitorio (de amonestación).

Antes de pronunciarse, esa corte envió al Tribunal europeo varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la legislación europea.

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