El Tribunal Supremo da la razón a Estado frente a norma fotovoltaica andaluza

  • El Tribunal Supremo ha dado la razón al Estado y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró nula la circular de la Junta de Andalucía para la inscripción de instalaciones fotovoltaicas.

Sevilla, 11 sep.- El Tribunal Supremo ha dado la razón al Estado y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró nula la circular de la Junta de Andalucía para la inscripción de instalaciones fotovoltaicas.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos la resolución del TSJA de septiembre de 2010 y condena a la Junta y a la Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía (APREAN) a pagar las costas del pleito, con un máximo de 4.000 euros.

El TSJA dio la razón al Ministerio de Industria frente a la circular E-1/2008 de la Junta, por entender que se excedía en sus competencias y entraba en conflicto con la normativa estatal.

Ahora, el alto tribunal confirma esa interpretación y rechaza el argumento de que la citada circular "era propiamente una instrucción dirigida a los órganos administrativos de la Junta de Andalucía", sino que "excede tal naturaleza y, por ello, debía de haber sido objeto de una disposición general propiamente tal".

"El examen de la circular muestra con toda evidencia que, más allá de una simple instrucción, contiene una interpretación de diversos requisitos relativos a la inscripción definitiva de las instalaciones fotovoltaicas", dice el Supremo.

La Junta "debería haber dictado una disposición administrativa en sentido propio (orden o decreto) y no una simple circular", por lo que su anulación por parte del TSJA fue ajustada a Derecho, concluye el alto tribunal.

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