El Tribunal Supremo establece una doctrina que permitirá mantener la absolución de Alierta

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido hoy una doctrina sobre la prescripción que previsiblemente permitirá rechazar el recurso de la Fiscalía y mantener la absolución en el "caso Tabacalera" del presidente de Telefónica, César Alierta, acusado de un delito de uso de información privilegiada.

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido hoy una doctrina sobre la prescripción que previsiblemente permitirá rechazar el recurso de la Fiscalía y mantener la absolución en el "caso Tabacalera" del presidente de Telefónica, César Alierta, acusado de un delito de uso de información privilegiada.

No obstante, la decisión final la tendrán que adoptar los magistrados Joaquín Giménez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y Manuel Marchena, que sometieron esta cuestión a la consideración del pleno antes de resolver los recursos de Alierta y de la Fiscalía Anticorrupción.

Según han informado fuentes del Supremo, el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS ha adoptado hoy un acuerdo que señala que para la aplicación de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, "entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie".

La Audiencia de Madrid entendió en julio de 2009 que había prescrito el delito -que permitió al ex presidente de Tabacalera y a su sobrino Luis Javier Placer obtener un beneficio de 1,86 millones de euros-, ya que habían transcurrido más de cinco años desde que se materializó el mismo hasta que se admitió a trámite la querella de una asociación de consumidores que denunciaba los hechos.

Los abogados de Alierta recurrieron ante el Supremo la sentencia por considerar que no se ajustaba a Derecho y era gravemente lesiva de los derechos constitucionales y sustantivos del ex presidente de Tabacalera, al tiempo que atacaban la consideración de la Audiencia de Madrid de que la conducta delictiva existía.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción solicitó al Alto Tribunal que el presidente de Telefónica fuera condenado al rechazar de plano que el delito hubiera prescrito.

Uno de los argumentos del recurso de la Fiscalía es que los magistrados que absolvieron a Alierta deberían haber aplicado el plazo de prescripción de diez años del subtipo agravado del delito de uso de información privilegiada, conforme a lo establecido por el Supremo en un pleno de 2008.

Este subtipo agravado se aplica, por ejemplo, en los casos en los que la conducta haya afectado a los intereses generales, como argumenta en este caso el Ministerio Fiscal, que considera que la conducta de Alierta y de su sobrino quebró la confianza de los ciudadanos en el mercado y la igualdad de oportunidades de los inversores.

Al respecto, el acuerdo del pleno no jurisdiccional del TS señala que no se tomarán en consideración para determinar el plazo de prescripción aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador, como ha ocurrido en este caso.

"Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta", añade el acuerdo.

Además, en los delitos conexos o en el concurso de infracciones se tomará en consideración el delito más grave declarado "cometido" por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

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