El TS confirma la multa a Caixanova por infringir la ley de blanqueo de capitales

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) y ha confirmado la multa de 600.000 euros que le fue impuesta por la Audiencia Nacional en 2007 por infringir la Ley de prevención de blanqueo de capitales.

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) y ha confirmado la multa de 600.000 euros que le fue impuesta por la Audiencia Nacional en 2007 por infringir la Ley de prevención de blanqueo de capitales.

La infracción sobre la que se dicta sentencia consistió en la "omisión de comunicar" al Servicio Ejecutivo, por iniciativa propia, cualquier hecho en el que exista "indicio o certeza de estar relacionado" con el blanqueo de capitales y de "abstenerse de ejecutar" cualquier operación en la que se observe esta "evidencia".

A pesar de que Caixanova alegó en el recurso de casación la inexistencia de "indicios suficientes y razonables" para generar la obligación de dicha comunicación, el TS afirma que de la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida se desprenden "elementos sólidos y razonables" para considerar que existía tal exigencia.

El Alto Tribunal razona en la resolución que en el supuesto estudiado concurren "elementos indiciarios sobre la razonable apariencia" que harían "dudar de la corrección de las operaciones descritas y justificarían su eventual relación con el blanqueo de capitales".

Además, la sentencia afirma que los "propios empleados" de Caixanova "apreciaron" que determinados clientes de la entidad bancaria podrían encontrarse vinculados con "específicas actividades ilegales".

Asimismo, el Tribunal Supremo desestima el motivo alegado por Caixanova referido a la vulneración de la presunción de inocencia afirmando el Alto Tribunal que tal derecho no se vio alterado como consecuencia de la "solidez" de los "indicios" y la mencionada "apreciación" realizada por los trabajadores.

Sin embargo, la sentencia sólo se pronuncia sobre una de las multas impuestas a Caixanova, ya que otras tres sanciones que le fueron impuestas también por incumplimiento de obligaciones de la Ley de prevención de blanqueo de capitales no pueden ser recurridas al no superar, cada una de ellas, la cantidad de 150.000 euros.

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