El ts obliga al gobierno a pagar toda la pensión a las saharauis viudas de militares


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el Gobierno debe pagar íntegramente, desde la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad de las mujeres saharauis cuyos maridos formaron parte del ejército o de las fuerzas de seguridad españolas en la antigua colonia.

El Supremo ha establecido esta doctrina en dos sentencias con las que reconoce el derecho de dos viudas saharauis a cobrar la pensión desde la fecha del fallecimiento de sus maridos. Los maridos de ambas mujeres formaron parte del Grupo de Tiradores de Ifni del Ejército Español en la colonia del África Occidental.
El conflicto jurídico se inició cuando el Ministerio de Defensa denegó las pensiones a las dos mujeres saharauis. El Gobierno rechazó en el año 2001 las solicitudes de las dos mujeres al concluir que no les correspondía “pensión alguna de viudedad habida cuenta que sus difuntos maridos fallecieron por enfermedad común y no en campaña”.
Pero, posteriormente, el Ministerio de Defensa cambió su criterio y decidió en el año 2008 reconocer el derecho a pensión de viudedad de las dos saharauis pero solo con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. El Gobierno rechazó hasta en dos ocasiones establecer que las citadas pensiones debían de cobrarse desde la fecha de fallecimiento de sus maridos.
El Supremo ha corregido este último criterio y ha obligado al Gobierno a abonar a las saharauis la pensión de viudedad “con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento de sus esposos”. El Alto Tribunal destaca en su sentencia que las viudas, debido a la decisión del Gobierno, sufrieron “repercusiones económicas en su patrimonio”.

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