El TS vuelve a rechazar la querella del Ayuntamiento de Valencia contra Sinde

  • El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia contra la inadmisión de su querella contra la exministra de Cultura Ángeles González-Sinde, a la que acusaban de prevaricación por su orden de parar el plan de reforma del barrio del Cabanyal.

Valencia, 28 feb.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia contra la inadmisión de su querella contra la exministra de Cultura Ángeles González-Sinde, a la que acusaban de prevaricación por su orden de parar el plan de reforma del barrio del Cabanyal.

El pasado octubre, el Tribunal Supremo hizo pública la desestimación de esta querella al entender que los hechos denunciados no constituían delito alguno y dictó el archivo de las actuaciones contra la orden ministerial que suspendió por expolio el plan de ampliación de la avenida Blasco Ibáñez hasta el mar.

El Supremo ya ratificó en octubre los pronunciamientos de la Audiencia Nacional y negó, como en ocasiones anteriores, la medida cautelar solicitada de suspender la orden ministerial que paralizaba el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal, que contemplaba el derribo de casas para prolongar la citada avenida a través de este barrio valenciano declarado Bien de Interés Cultural.

En opinión de los magistrados de la Sala de lo Penal que han dictado el auto conocido hoy, "el escrito del recurso no aporta ni una sola alegación, ni un pequeño argumento que intente desvirtuar siquiera cuanto se expresó en la resolución recurrida".

Asimismo, se explica que el carácter delictivo de los hechos imputados, prevaricación, puede negarse por dos razones, que los hechos no sean constitutivos de delito alguno o que no se ofrezca en la querella ningún elemento o principio de prueba que avale la verosimilitud de los hechos imputados.

También señala que el control judicial de la actividad administrativa es realizado por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, aunque también por el penal cuando el administrador vulnera los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad de oportunidades, legalidad.

"Desde esta perspectiva las afirmaciones de los recurrentes sobre la susbsunción en el delito de prevaricación carecen de relevancia para su consideración como indicios de delito", al no observarse tampoco "indicios del delito de usurpación de funciones", concluye el citado auto.

En consecuencia, se confirma en su integridad el auto del 14 de septiembre y se acuerda el archivo de lo actuado.

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