El TSJC confirma las penas de 51 años a los dos autores del crimen de Santoña

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado las condenas de 51 años de cárcel impuestas a los dos autores del triple asesinato cometido el 19 de octubre de 2009 en las cercanías de la cárcel de El Dueso, en Santoña (Cantabria) La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha ratificado así el veredicto del Jurado que halló culpables de ese crimen a Juan Carlos Cimiano Pelayo, el autor material de los disparos, y a Fidel Echevarría Echepare, que conducía el coche en el que ambos

Santander, 4 jul.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado las condenas de 51 años de cárcel impuestas a los dos autores del triple asesinato cometido el 19 de octubre de 2009 en las cercanías de la cárcel de El Dueso, en Santoña (Cantabria)

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha ratificado así el veredicto del Jurado que halló culpables de ese crimen a Juan Carlos Cimiano Pelayo, el autor material de los disparos, y a Fidel Echevarría Echepare, que conducía el coche en el que ambos huyeron.

De acuerdo con los hechos declarados probados por los jurados, el primero de los procesados mató de varios disparos a Tomás Ruiz Fernández, "Tomasín", un preso con cinco condenas por homicidio que regresaba a El Dueso tras un permiso; y a sus dos acompañantes: Isidoro Cuerno Luceño y a María Jesús Fernández Parcha.

Las tres víctimas se encontraban en una furgoneta detenida en las cercanías del muro exterior del penal, cuando fueron abordadas por Ciminano Pelayo, que ejecutó a "Tomasín" y Cuerno Luceño con sendos tiros en la cabeza y disparó hasta 14 veces contra Fernández Parcha.

A raíz de este veredicto, la Audiencia de Cantabria declaró a ambos culpables de tres delitos de asesinato y les impuso una pena de 51 años de cárcel (17 años por cada una de las tres muertes), de los que cumplirán un máximo de 25.

Los dos acusados apelaron esta sentencia para defender que se les había condenado sin pruebas, vulnerando su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Sin embargo, el TSJC considera que el Jurado ha manejado suficientes pruebas de cargo contra los dos acusados para fundar su veredicto, entre otras, las grabaciones de cámaras de seguridad del penal y de una gasolinera o los restos biológicos encontrados en el coche utilizado por los autores del crimen.

Para la Sala, la conclusión a la que ha llegado el Jurado "no resulta absurda, ilógica o contraria a la razón, habida cuenta del resultado probatorio, antes al contrario".

La sentencia de apelación también rechaza que se pueda considerar a Echevarría Echepare como un mero cómplice de los tres asesinatos materialmente cometidos por Cimiano Pelayo.

El TSJC coincide con el Jurado y la Audiencia en que su cooperación al asegurar la huida del lugar de los hechos fue necesaria para que se cometiera el crimen, lo que le convierte en coautor de los tres delitos imputados al otro procesado.

"De los hechos declarados probados puede concluirse, como hace la sentencia de instancia, que la colaboración del citado en la comisión de los hechos es de especial importancia dentro del plan trazado, dado que su permanencia en el coche aseguraba una opción segura de huida", dice la Sala.

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