El TSJR rebaja de 20 a 15 años la pena a un expolicía por matar a su exmujer

  • El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha rebajado a 15 años por un delito de homicidio la pena impuesta por la Audiencia Provincial al expolicía B.M.M., que había sido condenado a 20 años de cárcel por el asesinato con alevosía de su exmujer, la agente de Policía Nacional Vanesa Ávila.

Logroño, 28 feb.- El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha rebajado a 15 años por un delito de homicidio la pena impuesta por la Audiencia Provincial al expolicía B.M.M., que había sido condenado a 20 años de cárcel por el asesinato con alevosía de su exmujer, la agente de Policía Nacional Vanesa Ávila.

La sentencia del TSJR ha revocado parcialmente el fallo de la Audiencia, emitido el pasado 29 de noviembre, apoyado en el veredicto del jurado que consideró que B.M.M. era culpable de haber causado intencionadamente la muerte de su expareja, cuyo cadáver apareció en el río Ebro en Baños de Ebro (Álava) en noviembre de 2009.

Según argumenta el TSJR en su resolución, la decisión del jurado respecto a la concurrencia de la circunstancia de alevosía no es adecuada, "puesto que falta un enlace lógico y racional".

La sentencia recalca que "es evidente que no hay una plena prueba directa sobre cómo ocurrieron los hechos" y subraya que "todos los informes forenses de la víctima no muestran ninguna señal visible que sea causante de la muerte".

Por lo tanto, la sala sostiene que no hubo alevosía en la muerte de la agente de Policía Nacional, por lo que argumenta que B.M.M. cometió un delito de homicidio, que rebaja la pena de cárcel a 15 años.

La sentencia impugnada "se basa en una gran medida en las declaraciones policiales del acusado donde narra cómo ocurrieron los hechos por los que había dado muerte a su exesposa", cuyo cuerpo sin vida "había tirado al río Ebro".

El fallo del TSJR reconoce que "es evidente que no hay una plena prueba directa sobre la autoría material del asesinato de Vanesa" por el acusado, pero la prueba indiciaria -suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución- es "contundente".

Así, el propio acusado -en la declaración libre y espontáneamente prestada ante la Policía- "reconoció los hechos y su veracidad fue corroborada al aparecer en el río Ebro el cadáver de Vanesa, tal y como había relatado él, si bien en otro lugar del río".

En cuanto a la agravante de parentesco, que la defensa pidió que no se tuviera en cuenta, la sentencia del TSJR constata que B.M.M. y Vanesa Ávila se casaron en 2002 y se separaron en 2008.

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