El veredicto de Camps y Costa puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo

  • El veredicto absolutorio del expresident de la Generalitat Francisco Camps y del exsecretario regional del PP Ricardo Costa dictado por el jurado del "juicio de los trajes" es susceptible de ser recurrido ante el Tribunal Supremo después de que el magistrado presidente, Juan Climent, dicte la sentencia.

Valencia, 26 ene.- El veredicto absolutorio del expresident de la Generalitat Francisco Camps y del exsecretario regional del PP Ricardo Costa dictado por el jurado del "juicio de los trajes" es susceptible de ser recurrido ante el Tribunal Supremo después de que el magistrado presidente, Juan Climent, dicte la sentencia.

El jurado leyó ayer en audiencia pública un veredicto que considera "no culpable" a Camps y Costa, decisión que adoptó con cinco votos a favor y cuatro en contra.

Tal y como establece la Ley Orgánica del Jurado, el magistrado dictó en ese mismo acto un pronunciamiento absolutorio que debe ser refrendado en una sentencia escrita que emitirá en los próximos días.

El fallo del juez debe reflejar el contenido del veredicto, y en este caso, al ser absolutoria, apenas hay espacio para la interpretación jurídica.

Una vez dictada y notificada, las partes del proceso tienen la opción de plantear un recurso, que en este caso, al haberse celebrado el juicio en un Tribunal Superior de Justicia, es de casación y ante el Tribunal Supremo.

Este caso guarda una especial particularidad, ya que es el primer juicio con jurado que se celebra en España contra un aforado.

Según prevé la legislación, el recurso puede presentarse por infracción de ley y por quebrantamiento de la forma.

Entre otras cuestiones, el Supremo puede revisar el veredicto del jurado para descartar la existencia de contradicciones y confirmar que está debidamente motivado.

Este último aspecto, por el que se han ordenado repetir numerosos juicios, generó una advertencia del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en 2004, en la que instaba a los jurados a motivar sus veredictos.

Al respecto, recordó que la explicación sucinta por la que se acepta o rechaza un hecho es una exigencia constitucional que no puede entenderse cumplida con cualquier argumentación.

Esta advertencia contó con un voto discrepante de la entonces presidenta del TC, María Emilia Casas, y de otros dos magistrados, que argumentaron que al veredicto del jurado no se le puede exigir un canon de motivación, ya que no es una sentencia dictada por un juez profesional.

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