Cuantía de 9.600 euros

Esta es la sanción a la San Silvestre tras pedir pruebas Covid en su última carrera

La Agencia Española de Protección de Datos ha afirmado que "cualquier usuario podría negarse a facilitar estas evidencias, participar en la carrera estando contagiado y contagiar así a cualquier otro participante".

Tres atletas en la meta de la Carrera de San Silvestre Vallecana
Esta es la sanción a La San Silvestre tras pedir pruebas Covid en su última carrera.
Jesus Hellin 2021 | Europa Press

Last Lap ha pagado 9.600 euros de sanción por pedir a priori el pasaporte o una prueba negativa de Covid. La empresa Last Lap, organizadora de la San Silvestre Vallecana, ha abonado 9.600 euros de multa por solicitar el pasaporte COVID, o prueba PCR complementaria antes de la carrera, a todos los participantes que se inscribieron en la tradicional prueba de fin de año, que se celebró el 31 de diciembre de 2021.

La multa ha sido impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha dado la razón a 'Liberum', una asociación ciudadana creada expresamente para "restaurar los derechos y libertades" desde la pandemia por la COVID y tras la denuncia que presentaron el pasado 31 de enero, un mes después de la carrera.

La denuncia prosperó -según ha podido saber Europa Press- después de que Last Lap haya infringido los artículos 6 y 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), éste último define las excepciones de prohibición de tratamiento de datos. Este caso, el de una carrera de atletismo, no aparece como excepción.

De esta forma, la San Silvestre no debió solicitar esta información al no tener competencias aunque sus bases de competición incluyesen dicha cláusula. "En ningún momento, puede ser el consentimiento la base que legitime este tratamiento de datos, ya que, en este caso, cualquier usuario registrado podría negarse a facilitar estas evidencias, participar en la carrera estando contagiado por la COVID-19 y contagiar a otros participantes", añade la AEPD.

Así, la AEPD confirmó que la parte reclamada procedió al pago de la sanción "en la cuantía de 9.600 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad.

"El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio", sentencia la resolución.

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