Estatuto cataluña. El tc asegura que el estatut “no vulnera la distribución de competencias” sobre agua


El Tribunal Constitucional (TC) ha asegurado que el Estatuto de Cataluña “no vulnera el orden constitucional de distribución de competencias” en materia de agua, ni rompe la “solidaridad hidráulica” entre comunidades autónomas.
Los magistrados del Constitucional, presididos por María Emilia Casas, realizan esta afirmación en el texto de la sentencia por la que rechazan el recurso interpuesto por el Gobierno de Murcia contra el Estatuto de Cataluña, hecho público hoy. El fallo fue adelantado el pasado 1 de octubre.
Con esta resolución, el TC avala las competencias que otorga el texto legal a la Generalitat catalana en materia de agua y obras hidráulicas, como la potestad para fijar el caudal del Ebro.
El recurso interpuesto por el Gobierno murciano, presentado el 25 de septiembre de 2006 y admitido a trámite un mes más tarde, impugnó únicamente el artículo 117 del Estatuto de Cataluña, que regula aspectos relativos al agua y a las obras hidráulicas.
El Ejecutivo de Murcia rechazaba, entre otras cosas, que se otorgasen a la Generalitat catalana plenos poderes para fijar el caudal ecológico del Ebro, un río que atraviesa un total de nueve comunidades autónomas.
La sentencia hecha pública hoy, a pesar de reconocer que la solidaridad hidráulica “tiene respaldo en distintos preceptos constitucionales”, señala que el Estatuto de Cataluña no invade “las competencias exclusivas del Estado”.
Para argumentar este punto, el TC se remite a la sentencia dictada el pasado 28 de junio y que estimó parcialmente el recurso interpuesto por el PP. El Tribunal Constitucional anuló en esa ocasión 14 artículos del Estatuto de Cataluña, interpretó otros 27 y avaló el resto de los 245 artículos y disposiciones con los que cuenta el texto catalán.
CRÍTICAS DE UN MAGISTRADO
Esta remisión a la sentencia sobre los recursos del PP ha sido criticada por uno de los cuatro magistrados del TC que han decidido emitir un voto particular discrepante. El magistrado Jorge Rodríguez Zapata censura en su voto particular estas “remisiones desnudas a un mismo fundamento” y asegura que la sentencia hecha pública hoy tiene una “motivación marcadamente exigua”.
Rodríguez Zapata cree que estas remisiones “sin añadir siquiera una coma” a la sentencia dictada sobre los recursos del PP “ni incrementan la seguridad jurídica ni ayudan a esclarecer las dudas”.
Por su parte, los magistrados Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas Vicente Conde, que también votaron en contra del rechazo del recurso presentado por el Gobierno murciano, se limitan en sus votos particulares a remitirse a las discrepancias que expresaron el pasado 9 de septiembre, cuando el Constitucional rechazó los recursos interpuestos contra el Estatuto de Cataluña por las comunidades autónomas de Valencia, Aragón y Baleares.
Estos recursos fueron desestimados en su integridad debido a que las cuestiones planteadas ya fueron resueltas en la sentencia relativa a las impugnaciones del PP.
Por último, la sentencia hecha pública hoy señala que es “injustificado” que el Gobierno de Murcia haya alegado que el Estatuto de Cataluña vulnera la autonomía de los ayuntamientos en materia de agua.
Para los magistrados, el nuevo texto estatutario no supone “una invasión o desconocimiento de las legítimas competencias que eventualmente corresponda ejercer a las entidades locales en la materia cuando resulten directa y claramente afectados sus propios intereses”.
El Constitucional todavía debe resolver dos recursos contra el nuevo texto estatutario catalán, en concreto los interpuestos por el Gobierno de La Rioja y por el Defensor del Pueblo.

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