Eta. El juez autoriza la marcha de bilbao pero pide disolverla si hay mensajes de apoyo a eta


El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha autorizado la manifestación convocada para las 18 horas de esta tarde en Bilbao y que está promovida por PNV y Sortu, al considerar que "no ha lugar a la prohibición" de la iniciativa en apoyo de los presos de la banda terrorista ETA porque el lema y el convocante son distintos de la previamente prohibida por el juez Eloy Velasco.
En un auto dado a conocer pocos minutos antes del inicio de la manifestación, recogido por Servimedia, el juez Moreno adopta esta decisión después de analizar los informes remitidos por la Ertzaintza, la Policía Nacional y la Guardia Civil, que previamente había solicitado el magistrado.
De este modo, a partir de las 18 horas puede celebrarse el acto previsto bajo el lema ‘Derechos Humanos, acuerdo, paz’. La concentración fue convocada el viernes por un particular después de que el juez Eloy Velasco prohibiera la promovida por la asociación de apoyo a los presos de ETA, Tantaz Tanta (Gota a Gota), al considerarla sucesora de Herrira, una plataforma a la que el propio juez suspendió sus actuaciones por un periodo de dos años.
Velasco prohibió esa manifestación pero, en cambio, su compañero Ismael Moreno autoriza la convocada posteriormente al considerar que "no se acredita la existencia de datos objetivos de los que puedan derivarse coincidencia" entre las dos protestas.
"No desprendiéndose de cuanto obra en las actuaciones que los actos hayan sido organizados para alabanza o loa de la organizacion terrorista ETA, de sus acciones criminales o de los partícipes en las mismas, ni con la finalidad de desacreditar o menoscabar a las víctimas del terrorismo, se considera que no concurren siquiera indiciariamente los elementos objetivos y subjetivos por el precepto penal citado para estimar que dichos actos constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo", concluye el juez.
RESPALDO DE LA FISCALÍA
El juez subraya que los convocantes de una y otra manifestacion son distintos y los objetos diferentes, por lo que no puede desprenderse una relacion entre los convocantes del acto de hoy y cualquier organizacion ilegal. Por eso, autoriza su celebración merced a los informes recabados de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Fiscalía.
El Ministerio Público ratifica al juez que "no se puede concluir en la existencia de dato objetivo alguno del que se permite inferir que la manifestación cuya prohibición se pretende sea una maniobra dirigida a eludir la eficacia de la prohibición" acordada previamente por el magistrado Eloy Velasco.
Además, el auto recoge la opinión de la Fiscalía de que el lema "Derechos humanos, acuerdo, paz" no se puede considerar "alabanza alguna a favor del terrorismo ni de los que han sido condenados por ello".
"Por lo tanto, siendo distintos los convocantes, el formato y el lema, su objetivo difiere del que perseguían los organizadores de la prohibida". Esta circunstancia, sostiene el fiscal, "impide acordar medida cautelar alguna" previa celebración de la manifestación.
Por su parte, el informe remitido al juez por la Guardia Civil sostiene que "al variar el lema de la manifestación cambian igualmente los objetivos de la misma" y desaparecen las razones para prohibir la protesta por ser un subterfugio de la anteriormente anulada.
La Ertzaintza coincide en que "no existen datos objetivos que permitan considerar que la manifestación convocada sea en esencia la misma que la prohibida" por el juez Eloy Velasco.
VIGILAR SI HAY DELITO
En el auto, el magistrado alerta a la Delegacion del Gobierno en el País Vasco a para que adopte todas las medidas necesarias con el fin de evitar que durante el desarrollo de la concentración se exhiban fotografías de miembros o presos de ETA, o de asociaciones de su entorno declaradas ilegales, pancartas o lemas a favor de los mismos, se profieran proclamas o se lleven a cabo actuaciones en descredito o menosprecio de las víctimas del terrorismo.
El juez Moreno advierte de que, si se cometen alguno de estos actos, sí habría un delito de enaltecimiento del terrorismo y, en ese caso, deberá procederse a la disolución de los actos y a la adopción de medidas para identificar y poner a disposicion judicial a sus autores.

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