Eta. La apm duda de la sinceridad de los rechazos formales del terrorismo


La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, estima que la concesión de beneficios penitenciarios a miembros de ETA no puede hacerse depender de "la mera formalidad de un rechazo al terrorismo", como contempla el Plan Integral de Reinserción que va a poner en marcha el Ministerio del Interior.
En declaraciones a Servimedia, Llarena reconoció que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario recoge la posibilidad de que el Gobierno conceda el régimen abierto a ciertos presos, con independencia del tiempo que lleven cumplido de condena, y que los etarras no serían una excepción.
No obstante, apuntó que la concesión de estos beneficios penitenciarios "debería hacerse depender de cuestiones que vayan mucho más allá de la mera formalidad de un rechazo a las actividades terroristas", porque "quienes han cometido delitos de sangre pueden perfectamente hacer manifestaciones falsas" al respecto.
Según Llarena, para soltar a un terrorista debería haber una "constatación expresa e intensa de que esas personas están en absoluta situación de reinserción y rehabilitacion social"; esto es, que no existe ningun pronóstico de que puedan reincidir en la delincuencia, no sólo en la comisión de delitos de sangre sino en el apoyo de cualquier tipo a otra persona que se halle en la misma órbita ideológica".
Tendría, en suma, que constatarse, caso por caso, que el preso en cuestión ha asumido sinceramente que la actividad terrorista no tiene ningún sentido. No obstante, el portavoz de la APM admitió que el citado artículo 100.2 no dice nada de que los etarras tienen que pedir perdón a sus víctimas; un requisito que, en cualquier caso, tampoco sería ninguna garantía de que responde al sentimiento real del preso.

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