Fernández díaz deberá informar más a los jueces sobre las penas alternativas a la cárcel


El Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz, estará obligado de informar a los jueces, si éstos lo piden, sobre cómo se han ejecutado penas alternativas a la cárcel, como trabajos en beneficio de la comunidad.
Así lo ha decidido una sala especial dependiente del Tribunal Supremo, que se encarga de resolver conflictos de competencia entre instituciones.
En concreto, el órgano que se ha pronunciado sobre este asunto es el llamado Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que es una sala especial que se forma con tres miembros del Tribunal Supremo y otros tres del Consejo de Estado. Esta sala se reúne en escasas ocasiones al año para resolver conflictos de competencias.
En este caso, este tribunal de jurisdicción se ha reunido bajo presidencia de Carlos Dívar y con la exvicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega como una de las representantes del Consejo de Estado. La sentencia dictada, a la que ha tenido acceso Servimedia, tiene que ver con el conflicto planteado entre Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, y el juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Castilla-La Mancha.
La disputa era relativa a la reclamación de este juez de conocer en detalle la ejecución de siete sentencias con penas alternativas a la cárcel. Estas penas fueron impuestas a siete condenados distintos, de los cuales tres tenían sentencias por asuntos de tráfico, otros tres por malos tratos y un último por amenazas.
“COMPETENTE”
En todos los casos, Instituciones Penitenciarias se negaba a informar en detalle al juez sobre el cumplimiento de la pena alternativa a la prisión. Se impedía al juzgado, por ejemplo, conocer el número de jornadas en beneficio de la comunidad cumplidas por el condenado.
Tras analizar la cuestión, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción expresa su “sorpresa” porque Instituciones Penitenciarias se niegue a informar al juez. La sentencia argumenta que los artículos 3 y 49 del Código Penal no incluyen “ningún fundamento” que dé a entender “que el control de ejecución y cumplimiento de la pena se sustraiga al órgano judicial y se traslade al servicio administrativo de gestión”.
El tribunal de jurisdicción señala que la Administración penitenciaria “hace el seguimiento” de la ejecución del pena, pero sin que esto elimine “el control del juez de vigilancia penitenciaria ni en términos generales ni en los términos concretos en los que la colisión de criterios se expresa en la documentación que obra en las actuaciones ahora consideradas”.
La sentencia concluye, por ello, que “el juez de vigilancia penitenciaria es competente para solicitar los informes que en el control de la ejecución de la pena estime oportunos, sin perjuicio de que la Administración pueda utilizar los recursos pertinentes en la vía penal si cree que el juez de vigilancia penitencia se extralimita en sus funciones de control”.

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