Fiscal pide que Aguirre conteste por escrito ante el secretario judicial

  • La Fiscalía ha pedido al juez del caso Gürtel Pablo Ruz que la declaración por escrito de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre se haga solo en presencia de su secretario judicial, y que durante ella, la testigo no pueda consultar documento alguno ni comunicarse con terceros.

Madrid, 27 nov.- La Fiscalía ha pedido al juez del caso Gürtel Pablo Ruz que la declaración por escrito de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre se haga solo en presencia de su secretario judicial, y que durante ella, la testigo no pueda consultar documento alguno ni comunicarse con terceros.

En un informe, la Fiscalía Anticorrupción explica las condiciones bajo las que, a su juicio, debiera practicarse la declaración por escrito de Aguirre, que deberá contestar a un pliego de preguntas presentado por las partes de la causa para aclarar su papel en la contratación de la entidad Easy Concept, vinculada a la trama Gürtel.

En un caso similar, la toma de declaración como testigo y por escrito del expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps en el caso Nóos, el juez instructor, José Castro, impuso que lo hiciera en un despacho oficial de su elección, incomunicado del exterior y en presencia de la secretaria judicial.

En esta ocasión, la Fiscalía recomienda que se haga también ante su secretario judicial, quien deberá avisar a Aguirre de "la obligación que tiene de ser veraz y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal".

"Tras realizar dichas prevenciones, el secretario judicial hará entrega a la testigo del pliego de preguntas sin que a aquélla se le permita acceder con anterioridad a las mismas", detallan las fiscales del caso en el informe.

También recomiendan que en la declaración solo esté presente el secretario judicial, funcionario que debe controlar que la testigo "no comunique por vía telefónica o por cualquier otro medio con terceros".

Además, las fiscales abogan por que Aguirre no pueda consultar documento alguno durante la declaración, "salvo algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar".

Una vez acabe la declaración, el secretario, indican, debería levantar acta de la diligencia, detallando las circunstancias personales de la testigo, el lugar, día y hora de la declaración, el juramento o promesa de decir la verdad, apercibiría en caso de quebrantamiento y también daría cuenta de las preguntas y respuestas.

Una vez recibido este informe, el juez Ruz lo ha notificado a las partes para que se pronuncien sobre él.

Esperanza Aguirre decidió acogerse a su derecho a prestar declaración por escrito, después de que el juez Ruz, tal y como pidió la acusación ejercida por el PSOE, decidiera que su testimonio era necesario para confirmar las manifestaciones que realizó ante distintos medios de comunicación sobre la prohibición que habría efectuado a Alberto López Viejo (ex consejero regional imputado en la causa) de contratar con Easy Concept.

La Fiscalía se opuso a esta citación, pero Ruz la creyó "útil e idónea", pese a que de las diligencias practicadas no resultara hasta ahora indicio alguno de participación o consentimiento por su parte "en la irregular operativa de contratación llevada a cabo por la Comunidad de Madrid".

Según sostiene Ruz, el exviceconsejero madrileño de Presidencia López Viejo habría recibido "cuantiosos pagos" del entorno de la trama liderada por el supuesto cabecilla de Gürtel, Francisco Correa, "como consecuencia de la adjudicación irregular de actos y contratos públicos por distintas entidades y consejerías de la Comunidad Autónoma de Madrid".

La toma de declaración a Aguirre como testigo en esta causa se enmarca en el artículo 412.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que quienes hubiesen desempeñado, entre otros cargos, el de presidente de una Comunidad Autónoma estarán "exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo".

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