Fiscalía T.Supremo pide regular suspensión de penas por petición de indultos

  • La Fiscalía del Tribunal Supremo estima conveniente una previsión específica para dotar del "deseable marco legal" a la decisión sobre la suspensión de la ejecución de penas de condenados que hayan pedido indultos para conseguir una "necesaria seguridad jurídica".

Madrid, 13 sep.- La Fiscalía del Tribunal Supremo estima conveniente una previsión específica para dotar del "deseable marco legal" a la decisión sobre la suspensión de la ejecución de penas de condenados que hayan pedido indultos para conseguir una "necesaria seguridad jurídica".

Esta sugerencia está contenida en la memoria anual de la Fiscalía General del Estado, en la que se explica que la experiencia de los últimos años ha puesto de relieve que con frecuencia se suceden peticiones de indulto por condenados por hechos de especial gravedad acompañadas de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena impuesta mientras se resuelve la reclamación de la medida de gracia.

La Fiscalía del Supremo advierte de que, teniendo en cuenta el plazo medio de tramitación de los indultos, que tales peticiones prosperen supone un "injustificado retraso en la ejecución de las sentencias", máxime cuando las posibilidades de concesión de la medida de gracia "son más bien escasas".

Por ello, propone que la Fiscalía General propugne "una previsión legal específica para dotar a la decisión sobre la suspensión de la ejecución del deseable marco legal y de la necesaria seguridad jurídica".

La Fiscalía del Supremo aclara que si bien en las penas de prisión cortas la ejecución inmediata de la condena puede frustrar totalmente los efectos de una eventual concesión del indulto, no sucede lo mismo cuando se trata de las graves.

Estima que en estos supuestos la suspensión de la ejecución de la pena carece de sentido incluso cuando se propugna el indulto total de la pena impuesta ya que no es incompatible con el cumplimiento parcial de la condena a la vista de la ley, y añade que si el indulto propuesto en parcial por regla general la pena conmutada por otra menos grave será de efectivo cumplimiento.

Para la Fiscalía del Supremo, cuando se trata de reincidentes condenados a penas privativas de libertad superiores a dos años, no sería procedente suspender la ejecución.

Advierte de que la necesidad de una previsión legal específica deriva además de la "peculiar interpretación que del cómputo del plazo de la prescripción de las penas ha realizado el Tribunal Constitucional (TC)".

Recuerda que el TC consideró que la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de la tramitación de un indulto o de un recurso de amparo no son causas de interrupción de la prescripción.

La Fiscalía del Supremo entiende que denegada una primera petición de indulto total o parcial en la que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución de la pena, una posterior reclamación del penado o de otra persona en su nombre no debe suspender de nuevo la ejecución pues es "un fraude de ley la reiteración de solicitudes de indulto dirigidas a impedir el efectivo cumplimiento de la condena".

Para esta fiscalía, sería deseable una previsión legal que contemple un determinado plazo que limite el uso abusivo del derecho de gracia por parte de los condenados que hayan visto desestimada una primera petición y condicionado a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas distintas a las alegadas inicialmente.

La memoria de la Fiscalía General comenta que el indulto se ve como una tercera instancia dirigida a evitar el ingreso en prisión una vez agotados los recursos y que en la práctica se suceden trámites para ello como la suspensión de la ejecución de la pena.

La Fiscalía General recuerda que tal suspensión es excepcional y que para su concesión deben concurrir circunstancias como un pronóstico favorable al indulto por existir requisitos que lo justifican como la existencia de dilaciones indebidas, la rehabilitación del penado, fecha de los hechos muy lejana en el tiempo y resarcimiento a los perjudicados.

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