Generalitat alega al TC que el Gobierno yerra al tratar el 9N como referendo

  • La Generalitat ha presentado al Tribunal Constitucional (TC) las alegaciones a las impugnaciones del Gobierno a la ley de consultas y al decreto de convocatoria del 9N, unos recursos que, para el Govern, se fundamentan en el "error" de entender que la consulta original es "un referendo encubierto".

Barcelona, 15 oct.- La Generalitat ha presentado al Tribunal Constitucional (TC) las alegaciones a las impugnaciones del Gobierno a la ley de consultas y al decreto de convocatoria del 9N, unos recursos que, para el Govern, se fundamentan en el "error" de entender que la consulta original es "un referendo encubierto".

Pese a que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, anunció ayer una consulta alternativa al 9N, los letrados de la Generalitat han presentado igualmente dos documentos de alegaciones -uno por la ley, otro por el decreto-, pocas semanas después de haber entregado también al TC una petición del levantamiento de la suspensión cautelar que, por el momento, no se ha producido.

Los abogados de la Generalitat señalan que toda la impugnación que presentó el Gobierno "se fundamenta en el erróneo entendimiento de que la consulta convocada es un referéndum encubierto" cuando es "evidente" que es una consulta no referendaria y se trata de un instrumento "de opinión, no de decisión".

También consideran que es "un exceso y un absurdo" pretender que cualquier consulta popular que no se haga por la vía de referendo quede limitada por el artículo de la Constitución Española que regula la competencia estatal de referendos.

Además, argumentan que "la Constitución no impide que el legislador regule y el ejecutivo aplique otros sistemas participativos".

Así, los servicios jurídicos de la Generalitat remarcan que la Constitución se puede interpretar para dar cauce a demandas ciudadanas y, en esta línea, se remiten al primer discurso televisivo de Adolfo Suárez como presidente del Gobierno en 1976, cuando dijo: "Hay que elevar a la categoría política de normal, lo que a nivel de calle es plenamente normal".

Los letrados alegan que la consulta se puede amparar en el artículo 122 del Estatut -que incluye las consultas populares- porque se orienta "al plausible conocimiento de la opinión ciudadana", sin que el resultado sea vinculante.

En cuanto a la impugnación de la ley de consultas, los juristas lamentan que el escrito del Gobierno "hace olvido" de la letra de dicha normativa y del "sentido propio de sus palabras" al tratarla como una de referendos cuando "el título de la Ley enuncia, con toda la rotundidad a la que alcanza el adverbio 'no', que regula las consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana".

El escrito de la Generalitat también denuncia que el Gobierno impugna la ley sólo porque es el paraguas legal de la consulta soberanista del 9N y advierten de que una normativa "no puede ser juzgada en función de los actos adoptados en aplicación de la misma".

En las alegaciones, los letrados del gobierno catalán también subrayan que el TC, en la sentencia sobre la declaración de soberanía del Parlament, hace mención al derecho a decidir como una aspiración política.

Asimismo, argumentan que la norma impugnada no vulnera las competencias estatales en materia de referendo, ni atenta contra la soberanía nacional ni a la indisoluble unidad de la nación española que figura en la Constitución.

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