Hacienda tendrá en cuenta un cambio normativo en la reducción del iva en vehículos para personas con movilidad reducida


El director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda, Rufino de la Rosa Cordón, ha transmitido en una carta dirigida al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que será “debidamente” analizado y tenido en cuenta un cambio normativo en la reducción del IVA en vehículos para personas con movilidad reducida.
Según informó el comité, el Ministerio ha dado esta respuesta tras recibir la propuesta del Cermi sobre el cambio normativo en relación a la aplicación del tipo superreducido del IVA del 4% en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, con el objetivo de beneficiar también a las personas jurídicas dedicadas a la atención de este grupo social.
Previamente, el Cermi manifestó que en la actualidad la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, previo reconocimiento tanto del derecho del adquiriente, del destino del vehículo y del grado de discapacidad.
En este sentido, también recordó que en desarrollo de la Ley del IVA, el real decreto por el que se aprueba el reglamento del IVA (RIVA), en uno de sus artículos establece como requisito para la aplicación del tipo del IVA reducido del 4%, entre otros, "que haya transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones".
El Cermi explicó que este precepto reglamentario, en relación con el requisito temporal de los cuatro años, "no hace mención específica" para el caso de que quien adquiera este tipo de vehículos sea una entidad, persona jurídica, que atiende a una colectividad de personas con movilidad reducida.
Así, el comité considera que, mediante el cambio normativo que propone, "se beneficiarían de la aplicación del tipo superreducido del IVA, sin estar constreñidos por un límite temporal que los aboca a soportar cuotas del IVA al tipo general, normalmente sin posibilidad de deducción, debiendo asumir dicho incremento en el tipo como mayor coste".

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