El tribunal condena a este hombre por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 13 años y un delito de exhibición de material pornográfico entre menores. Asimismo, tendrá que indemnizar a las menores con 40.000 euros por los daños morales ocasiones.
Los hechos se remontan al año 2012 y hasta agosto de 2013, cuando el condenado mantenía una relación sentimental análoga a la matrimonial con la madre de las menores, de 7 y 9 años.
En varias ocasiones, el hombre abusó sexualmente de ellas y llegó a violar a la niña de 9 años. También les puso vídeos de contenido pornográfico en los que aparecían hombres y mujeres o solo mujeres realizando actos de sexo explícito.
El tribunal da credibilidad a las menores, que fueron exploradas mediante la Cámara de Gesell y en el juicio oral se produjo la grabación obtenida. En ella, describieron "con todo detalle" todos y cada uno de los episodios en los que fueron abusadas, la intervención que tuvo cada una de ellas, así como la concreta naturaleza de los actos de "inequívoca índole sexual".
Estima que las menores no pudieron ser aleccionadas por su madre, tal y como defendía el condenado, porque: "No puede olvidarse que eran dos menores que hubieron de relatar los abusos denunciados y que la corta edad de una de ellas --7 años-- necesariamente dificultaba la memorización de un relato que no hubiera sido vivido por ella".
Asimismo, las psicólogas que les analizaron explicaron que la certeza del relato de las niñas era "compatible" con el hecho de que su comportamiento fuera normal en el colegio o con los vecinos porque éstas, "por propia supervivencia", hacen un proceso de disociación entre los abusos que sufren y el resto de su convivencia --incluso con su abusador--, de tal forma que las personas que las rodeaban no detectan ninguna anomalía.
De hecho, ni siquiera su propia madre se percató de que ocurriera nada extraño hasta que tras su ruptura con el condenado, las niñas le contaron lo que había sucedido, recoge la sentencia.
En definitiva, el tribunal considera que la declaración de las menores se mostró "persistente" en el tiempo, las contradicciones en las que incurrieron no fueron relevantes ni desvirtuaban el núcleo fundamental de lo relatado por ellas. Por ello, condena al hombre a 29 años de prisión.
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