Huelga de Air Nostrum: qué puedes reclamar si eres uno de los afectados

  • Según el tipo de huelga y la duración del retraso o si se produjera cancelación del vuelo, los pasajeros pueden reclamar una indemnización económica.
Air Nostrum
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AIR NOSTRUM - Archivo

Esta Semana Santa la mayoría de españoles tiene planeado viajar y muchos de ellos lo harán en avión. En concreto, se espera que más de 5 millones de pasajeros pasen por los aeropuertos de Aena, repartidos en más de 32.000 vuelos. Sin embargo, pueden verse afectados por las huelgas convocadas, entre otros, por los pilotos de Air Nostrum, que ha cancelado 148 vuelos durante el 15, 16 y 17 de abril, pero también por  el personal de handling y de seguridad de los aeropuertos.

Si eres uno de los afectados, toma nota para saber qué derechos no te pueden negar y en qué casos puedes reclamar una indemnización, además del reembolso del billete o del transporte alternativo. 

En primer lugar si el vuelo es retrasado como consecuencia de una huelga de personal de la aerolínea, como son los pilotos, la aerolínea tiene que dar servicio a los afectados. El pasajero "podrá solicitar a la compañía aérea comida, bebida, alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email sin coste económico, siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas", señala Juliana Siqueira, responsable legal del Departamento de Aerolíneas de reclamador.es.

En caso de que el retraso se prolongue durante más de tres horas o el vuelo llegue a cancelarse, los pasajeros podrían reclamar una indemnización económica. Pero dependerá del tipo de huelga y de quién la convoca. Si la huelga es de pilotos, como en el caso de Air Nostrum, "la indemnización que se puede reclamar es de 250, 400 o 600 euros, en función de la distancia del vuelo".

Además de esta cantidad, la compañía aérea tiene la obligación de devolver el importe del billete de avión o de ofrecer un transporte alternativo para llegar al destino. 

Por el contrario, en el caso de huelga de personal de seguridad del aeropuerto no habría indemnización "porque se considera fuerza mayor". Si la huelga es de trabajadores de handling (de carga y descarga), hay dos casos: si el handling es de la propia compañía, es reclamable, y si el servicio lo presta un tercero (como el personal del aeropuerto), no es susceptible de indemnización, explica reclamador.es.

Los daños morales y materiales también se pueden reclamar

Siquera recuerda que los daños morales y materiales que el pasajero haya podido sufrir causados por la huelga también se pueden reclamar. Esto se refiere a "los gastos de manutención, noches de hotel abonadas no reembolsables, pérdida de vacaciones o días de trabajo, así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo haya ocasionado, siempre que se pueda acreditar", explica. 

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