Huelga fútbol. La liga de fútbol profesional deposita en el juzgado la fianza de 5 millones para la suspensión de la huelga


La Liga de Fútbol Profesional (LFP) ha entregado en la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el resguardo del ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del juzgado de la caución de cinco millones de euros, que le impuso como condición para la suspensión de la huelga convocada por los futbolistas a partir de este fin de semana.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol Profesional (LFP) y ha suspendido la huelga convocada por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para las dos últimas jornadas del campeonato, por entender que los huelguistas tratan de modificar el convenio colectivo y por el "desorden organizativo" que supondría.
En un auto, de 22 folios, los magistrados condicionan la suspensión de la huelga a la aportación de una caución por parte de la LFP de cinco millones de euros, que deberán depositar en la cuenta bancaria de la Sala antes de las tres de la tarde. Según el texto del auto, los magistrados sustentan su decisión en la convicción de que una huelga es ilegal si el motivo de la misma es supone la alteración del contenido del convenio colectivo.
Según el artículo 11.c del Real Decreto Ley 17/1977, dicen los magistrados, son ilegales las huelgas “cuyo objeto sea alterar, dentro de su período de vigencia, lo establecido en convenio colectivo”. La Sala indica que el derecho a la huelga es, como todos, “un derecho limitado, y también un derecho que admite y precisa regulación legal”.
El tribunal aprovecha su auto para recordar que el ejercicio del derecho de huelga está pendiente de regulación detallada desde la transición. En todo caso, y con arreglo a la regulación actualmente en vigor, las huelgas no pueden “alterar, durante su vigencia, lo acordado en un convenio colectivo”.
La Sala entiende que “algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos, así como los compromisos pactados el 25 de julio de 2014 entre la LNFP y la AFE”.
En ese acuerdo la Liga se comprometió a abonar a las futbolistas un 0,5% neto de todos los ingresos “si se legislaba finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales”. Además, el tribunal considera probado que la celebración de la huelga “impediría concluir el campeonato, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas”.

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