Jurado condena por homicidio imprudente al joven acusado de muerte de su bebé

  • El jurado ha considerado culpable de un homicidio imprudente al joven cubano de 24 años Alejandro S. por la muerte de su hijo de 27 días en el año 2009 y ha descartado el delito de asesinato que reclamaba la fiscalía, por lo que el juez le ha puesto hoy mismo en libertad.

Girona, 28 sep.- El jurado ha considerado culpable de un homicidio imprudente al joven cubano de 24 años Alejandro S. por la muerte de su hijo de 27 días en el año 2009 y ha descartado el delito de asesinato que reclamaba la fiscalía, por lo que el juez le ha puesto hoy mismo en libertad.

El jurado ha atendido a las declaraciones de las psicólogas que en su testimonio descartaron que el acusado respondiera al perfil del maltratador, y ha tenido en cuenta igualmente la opinión de una de las forenses que examinó el cuerpo del bebé y que consideraba compatible sus heridas con el relato de Alejandro S., según el cual su hijo se le cayó accidentalmente de los brazos.

Los hechos se remontan al 8 de diciembre de 2009 cuando el bebé fue trasladado a un centro hospitalario con unas heridas que le causaron la muerte y que el padre atribuyó a un error fatal cuando lo tenía en sus manos e intentaba calmarle el llanto.

El primer jurado que juzgó al joven fue incapaz de proclamar un veredicto por falta de acuerdo entre sus miembros, por lo que el juicio ha tenido que repetirse ahora.

En esta ocasión, ocho de los nueve miembros del jurado han considerado que el imputado es culpable de homicidio imprudente y no de asesinato.

El fiscal había solicitado dieciséis años de cárcel por un delito de asesinato pero, ante la posibilidad de que el tribunal optase por el homicidio imprudente, había reclamado alternativamente la pena máxima por este concepto, que es de cuatro años.

La defensa abogaba por la absolución pero, una vez conocido el veredicto, ha pedido 2,5 años y, teniendo en cuenta que Alejandro S. lleva en prisión desde el 12 de diciembre de 2009, lo que prácticamente equivale a la mitad de la condena máxima que podría recibir, ha solicitado la libertad y el juez se la ha concedido.

El jurado ha considerado que el acusado no tenía intención de causarle daño a su hijo, pero que actuó imprudentemente y que cometió una negligencia.

El juez, una vez otorgada la libertad a Alejandro S., le ha preguntado si tenía residencia conocida y éste ha afirmado que se dirigiría de inmediato al domicilio de su madre en Bilbao, a la espera de la sentencia definitiva.

Mostrar comentarios