La AN rechaza investigar a ETA por genocidio por crímenes anteriores a 2004

  • • La Audiencia Nacional rechaza perseguir a la banda por genocidio debido a que sus víctimas tienen la misma identidad nacional que los asesinos.
    • Los magistrados defienden que no existe ninguna vulneración de las normas internacionales acordadas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966.

     

La Audiencia Nacional reabre un caso de la banda terrorista ETA 15 años después
La Audiencia Nacional reabre un caso de la banda terrorista ETA 15 años después

La Audiencia Nacional ha rechazado investigar a la banda terrorista ETA por genocidio y así como extender la causa que tiene abierta contra su cúpula por delitos de lesa humanidad a los crímenes que la banda cometió antes del 1 de octubre de 2004. Los magistrados defienden que el Código Penal no castigaba el “ataque sistemático contra una parte de la población civil” antes de esa fecha.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que desestima los recursos presentados por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y Antonio Salvá, padre del guardia civil, Diego Salvá, asesinado ETA en Mallorca en julio de 2009.
El pasado mes de julio el juez instructor del caso, Juan Pablo González admitía parcialmente las querellas, abriendo una investigación contra los jefes de la banda terrorista por delitos de lesa humanidad en concurso con asesinatos y detenciones ilegales al considerar que su actividad constituyó “un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella”.


El tribunal reitera que los hechos no pueden tipificarse como una tentativa de genocidio apoyándose en la jurisprudencia dictada en el 'caso Scilingo' y la doctrina mayoritaria, este delito persigue a quien "destruya total o parcialmente uno de los grupos protegidos". La Audiencia Nacional condenó en abril de 2005 al exmilitar argentino Adolfo Scilingo por crímenes de lesa humanidad cometidos al participar en los 'vuelos de la muerte'.

En este sentido, los magistrados suscriben la argumentación del instructor basada en que "los grupos protegidos en cuestión deben ser identificados, al menos, con alguno de los criterios reflejados en la ley, es decir, por su nacionalidad, etnia, raza o religión" para poder actuar por genocidio.

A lo que González añadía que son "indiferentes los motivos de los autores" y que no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de ETA como grupo nacional. "En el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", señaló.EL CASO NO VULNERA NINGÚN TRATADO

En lo que se refiere a la investigación por lesa humanidad de los crímenes cometidos por la organización vasca antes del 1 de octubre de 2004, los magistrados mantienen que "no basta la existencia de un Tratado para que las normas contenidas en ellos sean de aplicación inmediata por los jueces y tribunales españoles, sino que es necesario que expresamente se incorporen a nuestro derecho punitivo interno y solo así se estará respetando el principio de legalidad".

En respuesta a los recurrentes, que aludieron al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 -- en vigor desde 1977--, la Sala resalta que no se aprecia "ninguna vulneración de las normas internacionales acordadas en los tratados, sino una simple manifestación del principio de legalidad".

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 pidió entonces a los Servicios de Información de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que identificaran a los "integrantes de los órganos directivos de ETA" y las causas relacionadas con asesinatos o secuestros cometidos desde el 1 de octubre de 2004, fecha en la que el delito de lesa humanidad fue incorporado al Código Penal con penas de entre 20 y 30 años de cárcel.LA SALA DECIDIÓ REABRIR EL CASO

En agosto de 2013 fue planteada en una querella la imputación de los dirigentes de ETA por genocidio y lesa humanidad. La querella fue interpuesta por parte de un familiar de una víctima de los 326 asesinatos cometidos por la banda terrorista que se declararon prescritos.

En febrero de 2014 la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal obligó al juez Javier Gómez Bermúdez a instruir la querella, que inicialmente fue interpuesta contra los dirigentes de ETA Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, 'Txikierdi', Eugenio Echebeste, 'Antxon', José Luis Ansola Larrañaga, 'Peio el Viejo', Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', y José Antonio Urrutikoetxea, 'Josu Ternera'.

Entonces el juez Javier Gómez Bermúdez pidió al Cuerpo Nacional de Policía, a la Ertzaintza y a la Guardia Civil que le remitiera informes sobre los fines perseguidos por ETA desde su constitución hasta la actualidad y sobre los integrantes de las diferentes cúpulas.

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