La audiencia de madrid desestima la demanda de aznar contra el periodista graciano palomo por un artículo sobre caja madrid


La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado la demanda que interpuso el expresidente del Gobierno José María Aznar contra el periodista Graciano Palomo por un artículo que publicó en diciembre de 2013 en ‘El Confidencial’, titulado “Los correos de Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas”.
La sentencia de la Audiencia revoca una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) que admitió parcialmente la demanda interpuesta por Aznar contra el periodista, al entender que en el artículo vulneró el derecho al honor del expresidente.
En el artículo, Graciano Palomo informaba que había tenido acceso a unos correos electrónicos en los que Aznar pedía al entonces presidente de Cajamadrid, Miguel Blesa, que la entidad comprara por 54 millones de euros unas obras del artista Gerardo Rueda, del que decía que, al igual que Blesa, fue amigo del expresidente del Gobierno.
El artículo señalaba que Blesa trasladó la petición al entonces director de la Fundación Cajamadrid, Rafael Spottorno, que consideró la cifra “totalmente disparatada” y añadía que ante la insistencia de Aznar el presidente de Caja Madrid en la época le dijo a Spottorno que hiciera todo lo posible porque su amigo era una “apisonadora”.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, que actúa como ponente; Ana María Olalla Camarero, y María José Romero Suárez, consideran que el artículo expone opiniones o conclusiones “respetando sustancialmente la veracidad del contenido de los correos electrónicos, ya que de los mismos se desprenden las gestiones del actor, su insistencia ante el Sr. Blesa y la consideración por parte del Sr. Spottorno de que se trataba de un precio excesivo”.
Asimismo, indican que “no se utiliza ningún término por sí mismo ofensivo, el artículo se inserta dentro de la polémica que los referidos correos y mensajes telefónicos suscitaban al referirse a la actuación de una entidad financiera aquejada en tal momento de una grave crisis económica” .
Añaden los magistrado que “el actor, como expresidente del Gobierno, es persona de evidente notoriedad pública, lo cual cómo se indicaba, según la doctrina jurisprudencial amplía el ámbito del derecho a la crítica a través de la libertad de expresión” y apuntan que “teniendo en cuenta además el carácter preponderante del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, a juicio de esta Sala, la actuación del demandado se halla amparada por su derecho a la libertad de expresión”.

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