La audiencia nacional confirma que en la guardia civil no se pueden constituir sindicatos


La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala la decisión del Ministerio de Empleo de denegar la constitución del Sindicato Unificado de la Guardia Civil.
La Sala de lo Social explica en su sentencia que el artículo 28 de la Constitución establece que la ley podrá limitar o exceptuar el derecho a sindicarse libremente en las Fuerzas o Institutos armados.
El legislador español, dice, tanto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical como en la Ley Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, ha optado por exceptuarlos del ejercicio de ese derecho.
Los recurrentes esgrimían a su favor dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, referidas a la Gendarmería francesa, donde se declara que no es conforme al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación en los cuerpos armados, aunque sí limitarlos. Sin embargo, España, cuando firmó el convenio, hizo reserva de aplicación de ese artículo del convenio en la medida en que fuera incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución (este último es el que prohíbe a jueces y fiscales pertenecer a sindicatos).

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