Por unanimidad

La Audiencia da la razón a Interior: El cese de Pérez de los Cobos es legal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca la sentencia que ordenó al Ministerio del Interior a restituirle en su puesto. Afirma que la decisión adoptada por pérdida de confianza es conforme a Derecho.

La Audiencia da la razón a Interior: El cese de Pérez de los Cobos es legal
La Audiencia da la razón a Interior: El cese de Pérez de los Cobos es legal
La Audiencia da la razón a Interior: El cese de Pérez de los Cobos es legal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado un giro al caso del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos. Los magistrados, por unanimidad, dan la razón al Ministerio del Interior y han declarado legal su cese por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones que se llevaron a cabo en el marco de la investigación judicial por el 8-M. De este modo, ha revocado la sentencia del magistrado Celestino Salgado dictada el 31 de marzo en la que ordenaba la restitución del coronel en la Comandancia de Madrid. 

La sentencia se ha dado a conocer este miércoles, justo un día después de que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reuniera para deliberar el recurso presentado por la Abogacía del Estado -en representación del Ministerio del Interior- contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8 de la Audiencia Nacional que afirmó que "el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal". Los magistrados no comparten esta tesis, y tras descartar desviación de poder, consideran que la decisión de Fernando Grande-Marlaska es conforme a Derecho.

La sentencia de 28 páginas explica que la "pérdida de confianza" en Pérez de los Cobos -conocido por ser el coordinador del operativo policial en la jornada de celebración de referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña- viene motivada porque éste no dio la información que se le requirió sobre el desarrollo de la investigación que se estaba siguiendo al inicio de la pandemia contra el que fuera delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por autorizar manifestaciones multitudinarias. En ningún caso, la decisión se sustenta en el "contenido" de  las "investigaciones y actuaciones" llevadas a cabo por la Guardia Civil como policía judicial en la causa que dirigió el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, indica la Sala.

Así, la resolución de la que ha sido ponente Jesús Nicolás García Paredes, afirma que “habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada". En este momento, Pérez de los Cobos se encuentra en la Unidad de Intervención Central de Armas y Explosivos en comisión de servicios. Esta sentencia aún no es firme por lo que cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

No se discute la idoneidad

Para llegar a esta conclusión, la Sala invoca sentencias precedentes para señalar las normas aplicables y los criterios que se han seguido para resolver las impugnaciones a otros ceses. En este sentido, apunta que en este caso concreto no se discute la "idoneidad técnica y profesional" de Pérez de los Cobos para ocupar el puesto que tenía en la Comandancia de Madrid, sino si las razones "subjetivas" de la autoridad que lo designó están amparadas por la decisión libre de cesarle. 

Los magistrados subrayan al respecto que no hay arbitrariedad en la decisión pues existe "suficiente motivación" sobre el cese de Pérez de los Cobos, que se expone tanto en la propuesta de la Directora General de la Guardia Civil, como en la resolución del Secretario de Estado de Seguridad. Por tanto, entienden que no se ha privado al coronel del conocimiento de la decisión adoptada por la autoridad que lo designó para desempeñar el puesto de libre designación. Aún así, en este punto destacan que la legislación, en concreto el artículo 83 de la Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil, no exige que se precise qué ha motivado la pérdida de confianza, por lo que este criterio "es suficiente" para acordar el cese de un nombramiento discrecional "sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser".

Se da la circunstancia de que Pérez de los Cobos, con la sentencia ahora revocada en mano, pidió la reincorporación inmediata en su puesto, si bien el mismo magistrado que le dio la razón, rechazó su petición a la espera de lo que dictase la Sala de lo Contencioso-Administrativo con respecto al recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado. El juez Salgado afirmó entonces que la "ejecución provisional" de la sentencia que ordenaba la restitución del coronel de la Guardia Civil era "susceptible de producir perjuicios de imposible reparación". Ahora dicha Sala -que se trata de una instancia superior- ha estimado el recurso de Interior y considera que el cese que acordó en mayo de 2020 cumple todos los requisitos de legalidad.

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