La audiencia nacional propone endurecer las penas contra el tongo en los partidos


La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, de declararse incompetente para investigar el presunto amaño de un partido de fútbol entre el Racing y el Hércules en la final de la Liga de Segunda División de la temporada 2012-2013. Sin embargo, propone al legislador endurecer las penas en caso de tongo.
La Sala considera que la legislación actual se queda corta y no resuelve todas las “dudas” con las que puede encontrarse el juzgador, algo que “debe tenerse en cuenta por el legislador” para “introducir un subtipo agravado que castigue con mayor pena los actos de corrupción en el deporte cuando tienen como fin alterar los resultados deportivos que son objeto de un régimen de apuestas”.
A su entender, la alteración del resultado de los encuentros o competiciones deportivas profesionales debe tener “mayor penalidad” cuando afecte a un sistema de apuestas, ya que los afectados son muchas más personas que las directamente concernidas por el amaño de los resultados.
En el encuentro correspondiente a la última jornada del campeonato en Segunda División, el Hércules perdió ante el Racing de Santander por 3-0, después de llegar al descanso con empate a cero, tras lo cual el Huesca se querelló contra ambos clubes por un posible pacto del resultado, que aseguraría la permanencia del club cántabro en Segunda.
El magistrado rechazó en su auto la competencia de la Audiencia Nacional para resolver, al entender que los hechos relatados en la querella “constituirían, de ser ciertos, un delito de corrupción entre particulares”, previsto y penado en el artículo 286 del Código Penal, pero no “los tipos recogidos bajo el epígrafe 'De las Defraudaciones'”.
“Dicha tipificación excluiría la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción para la instrucción de las causas por este tipo de delitos”, ya que la Audiencia Nacional tiene competencia, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, “para conocer de las defraudaciones que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia”.

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