La defensa de Fuentes insiste en que sus prácticas no eran delito en 2006

  • El abogado del médico Eufemiano Fuentes ha sostenido en su informe final en el juicio de la Operación Puerto que las prácticas que éste realizaba en 2006 no constituyen delito porque en esas fechas el dopaje deportivo no estaba tipificado como tal y porque la sangre no está considerada un medicamento en España.

Madrid, 2 abr.- El abogado del médico Eufemiano Fuentes ha sostenido en su informe final en el juicio de la Operación Puerto que las prácticas que éste realizaba en 2006 no constituyen delito porque en esas fechas el dopaje deportivo no estaba tipificado como tal y porque la sangre no está considerada un medicamento en España.

El letrado Tomás Valdivielso ha comenzado su alegato recordando que el dopaje no se consideró delito en España hasta que la primera Ley Antidopaje entró en vigor en febrero de 2007 y ha dicho que es "imposible" aplicar ahora esas normas a hechos anteriores a esa fecha.

"Las conductas (de Fuentes) eran atípicas y sin encaje penal hasta febrero de 2007. No pueden ser objeto de ningún reproche penal", ha dicho Valdivielso, que ha asegurado que las prácticas del acusado tampoco encajan en el artículo 361 del Código Penal, que sí estaba vigente en esa época pero que se refiere a la administración de medicamentos deteriorados con riesgo para la salud.

Según el abogado, pretender aplicar ese precepto a las transfusiones de sangre realizadas por su representado "es una tarea estéril" porque las leyes españolas establecen claramente que la sangre no es un medicamento, como certificó en el juicio el jefe del departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, César Hernández García.

"La sangre no es un medicamento. Lo dice la ley y es a esa ley a la que tenemos que estar", ha señalado Valdivielso, que ha llegado a decir que, "al margen de consideraciones éticas y morales", las prácticas de Fuentes y de su socio el hematólogo José Luis Merino eran "lícitas y legales" y ha asegurado que el Colegio de Médicos de Madrid las consideró ajustadas a la deontología médica.

El letrado ha añadido que ni uno solo de los ciclistas que han comparecido como testigos en la vista oral ha conseguido acreditar que sufriera algún perjuicio debido a las transfusiones de sangre y ha dicho que Fuentes se preocupaba por el "bienestar" de sus clientes, "que no pacientes o enfermos".

Esa es la razón de que, para el tratamiento de la sangre, adquirieran dos máquinas ACP 215, de las que ha dicho que, en contra de lo señalado por las acusaciones, su uso es muy sencillo -"solo hay que encenderla"- y no requiere de mantenimiento alguno.

"La preocupación de Merino y Fuentes por garantizar la salud de sus clientes era tal que les llevó a la compra de dos máquinas, de las que solo existían otras tres en España. La garantía de su funcionamiento e infalibilidad fue lo que les llevó a la compra para garantizar el bienestar de sus clientes", ha manifestado.

Valdivielso también ha rebatido la imputación de que Fuentes no conservaba adecuadamente la sangre, al recordar que el director del laboratorio antidopaje de Barcelona al que fueron enviadas las bolsas intervenidas dijo que llegaron en perfectas condiciones.

"Si es así, es porque estaba perfectamente conservada", ha dicho el letrado, que ha asegurado también que todos los medicamentos intervenidos "estaban autorizados en España".

El abogado, que ha pedido una sentencia absolutoria para Fuentes, ha pedido a la juez que, en caso de que considere que sí existió delito, aplique la eximente de "error invencible", ya que éste no podía saber que sus prácticas eran ilegales.

"Si llevamos aquí discutiéndolo dos meses, el doctor Fuentes, que no es versado en Derecho, no puede tenerlo más claro que nosotros", ha dicho.

También ha pedido que, en su caso, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas para rebajar la pena y ha sostenido que los hechos en ningún caso pueden considerarse como un delito continuado como solicitan las acusaciones.

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