La fiscalía ordena suavizar la restricción del derecho a voto de las personas con discapacidad


La Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción en la que ordena a los miembros del Ministerio Público que cuiden “especialmente” que la privación del derecho de sufragio a las personas con discapacidad “únicamente se lleve a efecto cuando resulte necesario en atención a la situación de la persona”.
El departamento dirigido por Cándido Conde-Pumpido ha tomado esta decisión en cumplimiento de lo establecido en Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con esta instrucción, los fiscales se preparan para conseguir que cada vez más ciudadanos con discapacidad intelectual conserven su capacidad jurídica, aunque sea con apoyos, tal y como establece la Convención de la ONU.
La nueva instrucción señala que la restricción del derecho a voto de las personas con discapacidad “requerirá el pronunciamiento expreso en una sentencia” en la cual deberá razonarse “la valoración de las circunstancias en las que se fundamenta la privación del derecho de sufragio”.
De forma complementaria, la instrucción ordena a los fiscales que, a la luz de la Convención, no se limite de forma genérica la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sino que se determine el “alcance y extensión” de esta restricción “con base a las habilidades conservadas, lo que implica su ineludible concreción en relación con los distintos ámbitos de su vida”.
PRUEBA PERICIAL
Para determinar el alcance de esta restricción, los fiscales deberán a partir de ahora solicitar la práctica de una prueba pericial para que los servicios sociales y un médico forense examinen a la persona “cuya discapacidad se cuestiona”. Esta diligencia se podrá efectuar “sin necesidad de esperar a la celebración de la vista”.
Por último, la Fiscalía General del Estado ordena a los miembros del Ministerio Público revisar “la situación actual de las personas cuya capacidad haya sido modificada en procedimientos judiciales previos, ponderando en virtud de su edad, deficiencia, evolución de su situación y demás circunstancias, la necesidad de ejercitar las acciones precisas para adaptar el sistema de protección respecto de la misma”.
Esta revisión se deberá realizar “a través de informes anuales o extraordinarios y mediante la incorporación de la documentación complementaria precisa”.

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