La Fiscalía pedirá ocho años de cárcel para los controladores

  • Conde-Pumpido ha adelantado antes de la celebración de la Junta de Fiscales en Zaragoza que se propondrán penas de hasta ocho años de cárcel por un presunto delito de sedición.
Agencias

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha adelantado hoy que se propondrán penas de hasta ocho años de cárcel para los controladores aéreos que abandonaron su puesto de trabajo por un presunto delito de sedición. Conde-Pumpido ha hecho estas declaraciones antes de presidir una reunión de la Junta de Fiscales en Zaragoza, en la que se ha incluido por vía de urgencia tratar el conflicto de los controladores y sus repercusiones penales.

El fiscal ha dicho que los hechos protagonizados por los controladores suponen un delito "muy grave" que no puede ser calificado de problema laboral porque no se han utilizado los cauces previstos para estos casos, sino que se ha producido un abandono del puesto de trabajo "premeditado", "concertado" y "colectivo", con un grave daño para los ciudadanos y para España.

Conde-Pumpido ha confirmado que hay más de 20 diligencias abiertas en toda España y más de 400 personas responsables de estos hechos a los que se exigirá la correspondiente responsabilidad.


Toma de declaraciones

La Fiscalía de Madrid tiene previsto hoy comenzar a tomar declaración a una treintena de controladores para averiguar "las causas de dicho abandono, dada la gravedad de los hechos y como consecuencia de los informes iniciales elaborados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado". El ministerio público ha adelantado que adoptará las medidas que estime procedentes con el rigor y la proporcionalidad adecuados a las conductas desplegadas y al gran número de ciudadanos perjudicados en sus derechos.

Una vez decretado el Estado de Alarma, los controladores pasan a ser movilizados, por lo que podrían haber incurrido en un delito de "sedición"previsto en el Código Penal Militar. Este delito viene recogido en el artículo 91 del citado Código en el que se establece "los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de uno a diez años de prisión, cuando se trate de los meros ejecutores, y con la de dos a quince cuando se trate de los promotores, del cabecilla que se ponga al frente de la sedición y, en todos los casos, si se trata de oficiales o de suboficiales".

"Si los hechos tuvieren lugar en situación de peligro para la seguridad del buque o aeronave, frente a rebeldes o sediciosos, acudiendo a las armas o agrediendo a superior, las penas serán de diez a veinte años de prisión Para los meros ejecutores y de diez a veinticinco para los promotores, el cabecilla y, en todos los casos, para los oficiales y suboficiales", añade el precepto.

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