La Fiscalía recurre la absolución de once miembros de D3M y Askatasuna

  • La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá la absolución de once miembros de D3M y Askatasuna al considerar que debían haber sido condenados por integración o colaboración con ETA, al contrario del criterio del tribunal, que estimó que no apoyaron "conscientemente" a la banda.

Madrid, 21 jun.- La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá la absolución de once miembros de D3M y Askatasuna al considerar que debían haber sido condenados por integración o colaboración con ETA, al contrario del criterio del tribunal, que estimó que no apoyaron "conscientemente" a la banda.

Así lo ha anunciado el fiscal Vicente González Mota en un escrito remitido hoy a la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en su sentencia notificada el pasado lunes concluía que promover estas candidaturas, "ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale", no supone que siguiesen las directrices de ETA.

En su recurso de casación al Tribunal Supremo, el representante del Ministerio Público argumentará que con la sentencia absolutoria se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, así como la de encajar los hechos probados en los tipos penales de integración o colaboración con banda armada.

También expondrá que no ha resuelto todos los puntos que han expuesto la acusación y la defensa, y argumenta que se ha producido un error en la apreciación de la prueba.

Dicha sentencia absolvió de pertenencia a la portavoz de D3M Amparo Lasheras y a Agurtzane Solabarrieta, Arantza Urkaregi, Elisabeth Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrozua, y de colaboración al presidente de Askatasuna, José Antonio Munduate, y para su secretario Xabier Isasa.

"Promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo no supone un comportamiento antijurídico", sostenía la resolución, que contó con un voto particular del magistrado Nicolás Poveda.

Según el tribunal, los actos atribuidos a los acusados "no son actuaciones inequívocas de integración o colaboración" con ETA, sino "realizadas en el ámbito del espacio público de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas".

El fiscal, que pidió para los once acusados -retiró la acusación contra dos de ellos- penas de entre seis años y cinco meses a cinco años de prisión por pertenencia o colaboración con ETA, sostuvo en el juicio que no formaban parte de una simple "oferta electoral", sino de "un producto" diseñado por ETA para ser utilizado en su estrategia de desdoblamiento político.

Sin embargo, el tribunal cree que no hay elementos suficientes "para llegar al convencimiento, al menos sin el margen de duda razonable", de que los acusados tenían que conocer "que no se trataba solo de apoyar a la izquierda abertzale, sino a la misma ETA".

Por el contrario, para el magistrado Nicolás Poveda, las plataformas constituían el "entramado civil" de ETA, pues "aquellos que se integran en las derivaciones" de la banda, "lo están haciendo en ésta, ya que aquellas son ETA desde su creación".

Durante el juicio celebrado el pasado mes de mayo, los once acusados negaron haber trabajado al servicio de ETA para la creación de estas plataformas y aseguraron que sus formaciones no querían continuar con la estrategia de Batasuna.

Mostrar comentarios