La JEC acepta reservar lugares para mítines fuera de plazo con restricciones

  • La Junta Electoral Central (JEC) acepta que las formaciones políticas reserven lugares públicos para actos de campaña fuera del plazo establecido siempre y cuando lo hagan en días y horas en que no vayan a ser ocupados por otras candidaturas o manifestaciones.

Madrid, 11 nov.- La Junta Electoral Central (JEC) acepta que las formaciones políticas reserven lugares públicos para actos de campaña fuera del plazo establecido siempre y cuando lo hagan en días y horas en que no vayan a ser ocupados por otras candidaturas o manifestaciones.

En una resolución hecha pública hoy, la JEC aclara que aunque las formaciones políticas tienen preferencia para la reserva de lugares públicos, no es así cuando se realizan fuera del plazo establecido por la LOREG, que fija como fecha tope el 27 de octubre.

El máximo órgano electoral afirma que la solicitud tardía de locales o de otros emplazamientos a efectos de propaganda electoral no impide que se atiendan estas solicitudes siempre que queden elementos disponibles.

En referencia a un acuerdo anterior adoptado por la JEC que acepta manifestaciones en lugares para mítines, aunque no el mismo día, aclara que excluir este tipo de convocatorias de todos los espacios que "potencialmente" pueden ser destinados a actos electorales supondría una restricción "excesiva" del derecho de reunión y manifestación.

Madrid, 11 nov.- La Junta Electoral Central (JEC) acepta que las formaciones políticas reserven lugares públicos para actos de campaña fuera del plazo establecido siempre y cuando lo hagan en días y horas en que no vayan a ser ocupados por otras candidaturas o manifestaciones.

En una resolución hecha pública hoy, la JEC aclara que aunque las formaciones políticas tienen preferencia para la reserva de lugares públicos, no es así cuando se realizan fuera del plazo establecido por la LOREG, que fija como fecha tope el 27 de octubre.

El máximo órgano electoral afirma que la solicitud tardía de locales o de otros emplazamientos a efectos de propaganda electoral no impide que se atiendan estas solicitudes siempre que queden elementos disponibles.

En referencia a un acuerdo anterior adoptado por la JEC que acepta manifestaciones en lugares para mítines, aunque no el mismo día, aclara que excluir este tipo de convocatorias de todos los espacios que "potencialmente" pueden ser destinados a actos electorales supondría una restricción "excesiva" del derecho de reunión y manifestación.

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