La nueva ley de tráfico restará puntos del carné a quienes superen los 150 km/h


La nueva ley de tráfico contempla que en los casos de exceso de velocidad la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos del carné siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h.
Esta es una de las novedades contenidas en el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada este viernes por el Consejo de Ministros y que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
El pasado 26 de julio, Fernández Díaz presentó ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que introduce notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial en España. Tras recibir su aprobación, el Ministerio del Interior solicitó un informe al Consejo Superior de Seguridad Vial, así como a los ministerios de Justicia, Fomento y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno someter a consulta este anteproyecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y a la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (Aesleme), que han hecho sus oportunas sugerencias, aceptadas e incorporadas al nuevo texto, por lo cual Fernández Díaz les agradeció su colaboración.
Según explicó el ministro del Interior en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, las principales novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley son que se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, salvo en el caso de que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.
La segunda novedad es que en los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad).
En tercer lugar, se modifica en su totalidad el aspecto relativo a los atropellos cinegéticos, de manera que, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización lo será el titular de la vía donde se ha producido el atropello.
Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que los menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía).
Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento de Circulación acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.
ALCOHOL Y DROGAS
Por primera vez se recoge en la ley el principio de 'Tolerancia cero' en materia de drogas. Por ello, se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo, y las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de estas sustancias se remiten al artículo 379 del Código Penal.
Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente.
La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar 'in situ' la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
Esta reforma legal prohíbe igualmente el uso de los detectores de radar por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 euros y detracción de tres puntos). Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.
En relación con los sistemas de retención infantil, será, en su caso, el nuevo Reglamento de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de esos elementos, en función del criterio de talla (a diferencia de los parámetros actuales), si bien esta regulación no se incluirá en la Ley.
Fernández Díaz dijo que este Proyecto de Ley podría estar aprobado a finales de año, mientras que en marzo de 2014 lo estaría el nuevo Reglamento de Circulación.

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