Multas a las que te enfrentas (o no) si lanzas petardos esta Nochevieja

  • En localidades como Alcalá de Henares está prohibido y la cuantía puede ascender a 750 euros. En Sevilla los días de Navidad tienen excepción. 
Consumo aconseja un uso responsable de los petardos y extremar precauciones en la venta de material pirotécnico
Consumo aconseja un uso responsable de los petardos y extremar precauciones en la venta de material pirotécnico

Cada vez más la pirotecnia se está convirtiendo en la estrella de las Navidades, con permiso del turrón. Se acerca Nochevieja y en muchas listas de la compra de los hogares españoles los petardos se codean con el marisco o el champán. Hace dos días se conocía la noticia de que un menor había perdido la mano tras explotarle un petardo mientras lo encendía, y de nuevo empezaron a surgir las dudas: ¿son seguros?  ¿pueden venderse en cualquier lugar? ¿existe algún límite en la cantidad de productos que puedo comprar y almacenar en casa?

Como consumidores es fundamental tener en cuenta una serie de cuestiones a la hora de comprar artículos pirotécnicos. Lo primero, que la unidad mínima de venta debe ser un envase, no estando autorizado comprar unidades sueltas. Además, por cuestiones de seguridad para los no expertos, es obligatorio que ostenten el sello CE.

Otra de las consideraciones que desde Legálitas recomiendan tener en cuenta es la prohibición de vender los productos por correspondencia, teléfono o medios informáticos. La entrega de los productos se realizará con presencia obligada del comprador en el local de venta.

Por su parte, los vendedores de artículos pirotécnicos podrán negarse a comercializar sus productos a quienes de forma clara muestren que pueden encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias  estupefacientes.

Edad mínima según ruido y peligro

En cuanto a la edad mínima de venta es de 12 años para pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los destinados a uso dentro de edificios residenciales (Categoría F1).

Si sube la categoría a F2 la edad mínima de venta es de 16 años. Se trata de la pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.

No se podrá vender a menores de 18 años si la pirotecnia es de peligrosidad media. Se trata de los petardos destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana (Categoría F3).

Las comunidades autónomas podrán disminuir las edades mínimas para el uso de las categorías F1 a 8 años y F2 a 10 años, siempre que los usuarios hayan recibido formación suficiente para un uso seguro, que el uso sea bajo la supervisión de un adulto previa autorización escrita de quien ostente su patria potestad o tutela y que la CCAA adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen esos límites de edad. Esto se hará únicamente respecto de horarios y lugares concretos y para el uso de artificios catalogados que vayan a usarse durante el desarrollo de sus “arraigadas costumbres”.

Sobre la regulación y sanciones

La autorización o no del uso público de productos pirotécnicos viene regulada por las ordenanzas y por bandos municipales, algunos de los cuales van específicamente referidos a las fechas navideñas.  Hay ciudades que lo prohíben expresamente también en Navidad y otras más permisivas. Así, en Alcalá de Henares está totalmente prohibido y en Sevilla estos días se admite una excepción. 

Cada ayuntamiento lo regula de una forma diferente y hay que buscar  para saber qué dice la ley. Así en Valencia y Alicante está muy regulado por tradición y costumbre, pero en otras localidades se da menos importancia y directamente lo prohíben en Navidad.

En aquellos casos en que se restringe o prohíbe el uso, motivado por razones de convivencia ciudadana o niveles de ruido conviene consultar las posibles sanciones que puede llevar aparejado su incumplimiento, que pueden ir por ejemplo hasta los 750€ en Alcalá de Henares (Madrid).

Hay que tener en cuenta que además de las sanciones administrativas que pueda poner el ayuntamiento, cualquier persona perjudicada que sufriera daños podría reclamar por la vía civil y penal. 

En el caso de Sevilla la multa ascendería a un máximo de 600€ con la particularidad de que en las calles de Sevilla no será sancionable el uso de artificios pirotécnicos de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de Enero en los horarios definidos por la norma.

Sobre la fabricación

La fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería se debe realizar en talleres que obtengan el certificado de idoneidad y puesta en marcha y además serán inspeccionados cada doce meses por las autoridades competentes.

El proceso de fabricación está regulado minuciosamente (ubicación, medidas de aislamiento, vigilancia y seguridad, controles de entrada y salida…) disponiéndose, por ejemplo, que, en caso de amenaza de descarga eléctrica por tormenta, se suspendan los trabajos en las zonas peligrosas y cualquier accidente grave o mortal que se produzca por

cualquier causa en el recinto debe ser comunicado de inmediato a Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno.

Los artículos de pirotecnia, según ley, se fabricarán en función de su peligrosidad, según las categorías establecidas legalmente, siendo algunos de ellos de uso exclusivamente profesional.

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